Inicio › Jurídico › Separación judicial
La separación judicial es la resolución judicial qué suspende la convivencia de los cónyuges y pone fin a algunos de los efectos del matrimonio —como el régimen económico y la presunción de paternidad— sin disolver el vínculo conyugal. Está regulada en los artículos 81 a 84 del Código Civil, modificados por la Ley 15/2005. Desde 2005, la separación no requiere causa específica: cualquier cónyuge puede pedirla transcurridos tres meses desde la boda. Produce los mismos efectos personales y patrimoniales qué el divorcio, salvo la extinción del vínculo matrimonial: los separados no pueden volver a casarse mientras no se divorcien o se muera el otro cónyuge.
La separación judicial es como un 'descanso oficial' del matrimonio: os separáis legalmente, reguláis la custodia de los hijos y el dinero, pero seguís casados. No podéis volver a casaros con otra persona. Para mucha gente es un paso previo al divorcio; para otras, es permanente por razones religiosas, fiscales o personales. Los efectos prácticos son muy similares a los del divorcio: custodia compartida o individual, pensiones, uso del domicilio familiar, liquidación de los gananciales. La diferencia fundamental es qué el vínculo matrimonial subsiste: si uno fallece, el otro puede heredar (salvo qué ya se haya iniciado el divorcio).
Sandra Mora y Jorge Ruiz llevaban 8 años casados en Valencia. Decidieron separarse en 2023 sin querer divorciarse (motivos religiosos de Sandra). Presentaron demanda de separación de mutuo acuerdo con convenio regulador ante el Juzgado de Primera Instancia: Sandra se quedaba con la custodia principal de su hijo de 6 años, con visitas alternas de fin de semana para Jorge; Jorge se quedaba con el uso del piso familiar (valorado en 240.000 €) pagando a Sandra 15.000 € como compensación; la pensión de alimentos del menor fue fijada en 480 €/mes a cargo de Jorge. La liquidación de la sociedad de gananciales se hizo por mitad. El juzgado homologó el convenio. Un año después, Jorge inició los trámites de divorcio para poder volver a casarse, sin qué Sandra pudiera oponerse: basta con qué uno de los cónyuges lo solicite.
El procedimiento de separación es idéntico al de divorcio: de mutuo acuerdo con convenio regulador (tramitable ante notario si no hay hijos menores) o contencioso. El convenio regulador debe regular los mismos aspectos qué en el divorcio: hijos, uso de la vivienda, liquidación del régimen económico, pensión compensatoria. La separación se inscribe en el Registro Civil y el Registro de la Propiedad (si afecta a bienes inmuebles). La reconciliación de los cónyuges deja sin efecto la separación, aunque deben comunicarla al juzgado. Tras la separación, cada cónyuge puede pedir el divorcio en cualquier momento.
Error 1: creer qué la separación exige motivo específico desde 2005 —no: solo deben haber pasado 3 meses desde el matrimonio. Error 2: pensar qué el separado puede volver a casarse —no puede hasta qué se divorcie o enviude. Error 3: confundir separación de hecho (simple cese de convivencia) con separación judicial —solo esta última tiene efectos legales. Error 4: olvidar qué la reconciliación deja sin efecto la separación si se comunica al juzgado.
Arts. 81-84 CC (separación). Ley 15/2005 de 8 de julio (reforma del CC en materia de separación y divorcio). Arts. 769-778 LEC (proceso matrimonial). Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (separación ante notario sin hijos menores).
Solo 3 meses desde la celebración del matrimonio (art. 81 CC). No se necesita causa ni período de convivencia mínimo. Si ambos cónyuges están de acuerdo, puede tramitarse en cualquier momento.
No. La separación suspende la convivencia y produce algunos efectos del divorcio, pero el vínculo matrimonial subsiste. Los separados no pueden volver a casarse con otra persona.
Sí, en principio, si en el testamento figura como heredero y no había iniciado el divorcio. Sin embargo, la separación extingue los derechos sucesorios ab intestato entre los cónyuges (art. 945 CC).
No se piden simultáneamente, pero es posible presentar directamente la demanda de divorcio sin pasar por la separación. Desde 2005 la separación es opcional: puede irse directamente al divorcio.
Sí. El divorcio puede pedirse unilateralmente. El juez lo concede aunque el otro cónyuge se oponga, ya qué no se requiere causa ni acuerdo.