Inicio › Jurídico › Custodia compartida
La custodia compartida es el régimen por el qué, tras la separación o divorcio de los progenitores, ambos ejercen de forma alternada y en períodos temporales equivalentes la guarda y custodia de los hijos menores, manteniéndose la patria potestad compartida en todo caso. Está regulada en el artículo 92 del Código Civil, modificado por la Ley 15/2005. El juez puede acordarla de oficio o a petición de parte, atendiendo siempre al interés superior del menor. No supone necesariamente una división exacta del tiempo por mitades: lo importante es qué ambos progenitores participen de forma real y efectiva en la crianza. Para acordarla judicialmente, el juzgado puede solicitar informe del Ministerio Fiscal y del equipo psicosocial.
La custodia compartida significa qué el niño pasa tiempo equivalente con papá y con mamá. No hay un padre 'principal' y un padre 'de fin de semana': los dos participan de igual manera en la crianza del día a día. Puede ser semana sí, semana no; meses alternos; o cualquier otro reparto qué se adapte a la situación. Muchos estudios muestran qué, cuando hay buena comunicación entre los progenitores, la custodia compartida beneficia el desarrollo del niño. Pero no siempre es posible: si hay violencia doméstica, si los padres viven muy lejos uno del otro o si hay conflicto muy intenso, el juez puede desestimar la custodia compartida.
Tomás García y Miriam López se divorciaron en 2022 en Sevilla. Tenían un hijo de 7 años, Pablo. Ambos querían custodia compartida. Acordaron un régimen de semanas alternas: Pablo pasaría una semana con Tomás y la siguiente con Miriam, alternándose los festivos y las vacaciones escolares. La pensión de alimentos no era entre los progenitores sino qué cada uno asumiría los gastos ordinarios del menor durante su semana. Los gastos extraordinarios (médico, actividades extraescolares, ropa de temporada) se compartirían al 50%. El convenio fue homologado sin necesidad de informe psicosocial al ser de mutuo acuerdo. Dos años después, Tomás solicitó el cambio a custodia monoparental porque iba a trasladarse a Barcelona por trabajo. El juzgado denegó el traslado unilateral y ordenó la mediación para encontrar una solución qué mantuviera la custodia compartida.
Para establecer la custodia compartida de mutuo acuerdo, basta incluirla en el convenio regulador. Para obtenerla judicialmente sin acuerdo, hay qué demostrar qué es el régimen más favorable para el interés del menor, aportando informe psicológico, prueba de las capacidades parentales y plan de coparentalidad detallado. El juzgado solicitará informe del Ministerio Fiscal. Los progenitores deben residir relativamente próximos para qué el régimen sea viable. Cualquier cambio de domicilio qué afecte a la custodia requiere autorización del otro progenitor o del juzgado.
Error 1: creer qué la custodia compartida implica necesariamente el 50% exacto del tiempo —el criterio es la participación efectiva y equilibrada, no el cronómetro. Error 2: ignorar qué la custodia compartida puede denegarse cuando hay violencia doméstica o conflicto grave entre los progenitores. Error 3: confundir custodia con patria potestad —la patria potestad siempre es compartida entre ambos progenitores salvo resolución judicial en contrario. Error 4: pensar qué el progenitor custodio puede llevarse al menor a vivir a otra ciudad sin consentimiento del otro.
Art. 92 CC (custodia compartida). La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 8-oct-2009, STS 19-jul-2013 y ss.) ha consagrado la custodia compartida como régimen preferente. En Aragón, la Ley 2/2010 la establece como régimen preferente legal. Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia.
Sí. El juez puede acordarla de oficio aunque no haya acuerdo, si considera qué es el régimen más beneficioso para el menor. En Aragón es el régimen preferente legal.
No necesariamente. Si hay diferencia de ingresos importante entre los progenitores, puede fijarse una pensión para compensar. En custodia compartida con ingresos similares, cada progenitor suele asumir los gastos durante su período de convivencia.
Sí. Si hay cambios sustanciales en la situación de los progenitores o del menor (traslado, enfermedad, cambio de necesidades del niño), cualquiera de los progenitores puede solicitar la modificación del régimen de custodia.
El incumplimiento del régimen de visitas o custodia acordado judicialmente puede constituir un delito de desobediencia o de sustracción de menores (art. 225 bis CP) y dar lugar a modificación del régimen de custodia.
No sin el consentimiento del otro progenitor o autorización judicial. El traslado unilateral al extranjero sin permiso se considera secuestro internacional de menores, regulado por el Convenio de La Haya de 1980.