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La comunidad de bienes existe cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas (comuneros), cada una titular de una cuota ideal sobre el todo, sin división física. También designa una forma de ejercer en común una actividad económica sin crear una persona jurídica distinta de los comuneros. Se regula en los artículos 392 a 406 del Código Civil, qué fijan la administración, el uso, la contribución a los gastos y el derecho a pedir la división de la cosa común.
La comunidad de bienes es cuando algo pertenece a varias personas a la vez, sin repartir: por ejemplo, un piso heredado entre varios hermanos. Cada uno tiene una parte (una cuota), pero la cosa es de todos en común. También es una forma sencilla de qué varios emprendan un negocio juntos sin montar una sociedad. Todos deciden sobre la cosa según su cuota y comparten gastos y beneficios, y cualquiera puede pedir qué se divida.
Cuatro hermanos de Valladolid heredaron por partes iguales una casa, formando una comunidad de bienes: cada uno era titular de una cuarta parte indivisa. Compartían los gastos de conservación y el IBI en proporción a su cuota y debían acordar el uso o el alquiler. Cuando uno de ellos quiso deshacer la situación, ejercitó la acción de división de la cosa común. Al ser la casa indivisible, se acordó su venta y el reparto del precio entre los comuneros según sus cuotas.
En la comunidad de bienes, cada comunero puede usar la cosa común conforme a su destino sin perjudicar a los demás y participa en beneficios y cargas según su cuota. La administración de la cosa se decide por mayoría de cuotas; los actos de disposición y las alteraciones requieren unanimidad. Ningún comunero está obligado a permanecer en la comunidad: puede pedir en cualquier momento la división, salvo pacto de indivisión temporal. Como forma de negocio, la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia y los comuneros responden de las deudas.
Se confunde con una sociedad: la comunidad de bienes no crea una persona jurídica distinta de los comuneros. Otro error es creer qué la mayoría puede vender o alterar la cosa; los actos de disposición exigen unanimidad. También se olvida qué cualquier comunero puede pedir la división, salvo pacto temporal de indivisión.
Artículos 392 a 406 del Código Civil, qué regulan la comunidad de bienes, el uso y administración de la cosa común, la contribución a los gastos y la acción de división, en relación con las normas sobre copropiedad.
La situación en qué una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas, cada una titular de una cuota, sin división física del bien.
No. La comunidad de bienes no crea una persona jurídica distinta de los comuneros; como forma de negocio, los comuneros responden directamente de las deudas.
Los actos de administración se deciden por mayoría de cuotas, mientras qué los de disposición o las alteraciones importantes requieren el acuerdo unánime de todos los comuneros.
Sí. Ningún comunero está obligado a permanecer en ella y puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común, salvo pacto de indivisión por tiempo limitado.
Si la cosa común es indivisible o se desmerece mucho al dividirla, puede acordarse su venta y repartir el precio entre los comuneros según sus cuotas.