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Qué es Mancomunidad: definición, ejemplo y uso en España

Mancomunidad — definición y uso en España

Definición de Mancomunidad

La mancomunidad es el régimen de obligaciones en el qué, habiendo varios deudores o varios acreedores, cada deudor solo responde de su parte en la deuda y cada acreedor solo puede reclamar la parte qué le corresponde. Está regulada en el artículo 1137 del Código Civil: 'La concurrencia de dos o más deudores en una sola obligación no implica qué cada uno de ellos deba cumplirla íntegramente'. La mancomunidad es el régimen general en el ordenamiento español: la solidaridad de la deuda solo existe cuando expresamente se hubiera pactado o cuando de la naturaleza de la obligación se dedujera. En una obligación mancomunada, la insolvencia de uno de los deudores no grava a los demás.

Qué significa Mancomunidad en palabras simples

La mancomunidad significa 'cada uno responde de lo suyo'. Si tres socios contratan mancomunadamente una deuda de 90.000 €, cada uno responde solo de 30.000 €. Si uno de ellos no puede pagar, el acreedor no puede ir contra los otros dos por su parte: simplemente pierde esos 30.000 €. Esto es diferente a la obligación solidaria, en la qué el acreedor puede ir contra cualquiera de los tres por el total. En la práctica, los bancos y acreedores profesionales siempre prefieren y exigen la solidaridad, porque les protege más frente a la insolvencia de alguno de los deudores.

Ejemplo práctico de Mancomunidad

Pedro Díaz, Ana García y Luis Herrera formaron una comunidad de bienes para adquirir un local comercial en Pamplona. Solicitaron un préstamo de 180.000 € al banco. Como no se pactó expresamente la solidaridad, el régimen legal era la mancomunidad: cada uno respondería de 60.000 €. Sin embargo, el banco insistió en qué el préstamo fuera solidario para poder reclamar el total a cualquiera de los tres si alguno fallara. Los socios, asesorados por su abogado, firmaron el préstamo en régimen de solidaridad pero incluyeron en el contrato interno de la comunidad de bienes una cláusula por la qué internamente cada uno solo asumía 60.000 € y el qué más pagara tendría acción de regreso contra los demás. Esta estructura es habitual: solidaridad hacia fuera, mancomunidad hacia dentro.

Cómo se aplica Mancomunidad en la práctica

Para qué una obligación sea solidaria debe pactarse expresamente o resultar de la ley o la naturaleza de la obligación (art. 1137 CC). Si no hay pacto expreso, se presume la mancomunidad. En contratos con múltiples deudores, es esencial aclarar en el contrato si la obligación es mancomunada o solidaria. En contratos de arrendamiento con varios coarrendatarios, lo habitual es incluir la solidaridad para qué el propietario pueda reclamar la totalidad a cualquiera de ellos. En las fianzas solidarias, el fiador responde como deudor solidario. La mancomunidad puede ser simple (igual proporción) o por cuotas distintas (cada deudor responde de la parte qué se haya fijado).

Errores frecuentes sobre Mancomunidad

Error 1: creer qué la pluralidad de deudores implica siempre solidaridad —en el CC español la regla general es la mancomunidad; la solidaridad debe pactarse. Error 2: confundir mancomunidad con solidaridad —en la mancomunidad el acreedor solo puede exigir la parte de cada deudor; en la solidaridad puede exigir el total a cualquiera. Error 3: ignorar qué en contratos de consumo la ley puede imponer la solidaridad aunque no se pacte expresamente. Error 4: olvidar qué la insolvencia de un deudor mancomunado no traslada su cuota a los demás.

Marco normativo

Arts. 1137-1148 CC (obligaciones mancomunadas y solidarias). El art. 1137 CC establece la presunción de mancomunidad. Arts. 1822-1856 CC para la fianza. La solidaridad tácita puede derivar de la naturaleza de la obligación (obligación indivisible entre varios deudores, art. 1150 CC).

Preguntas frecuentes sobre Mancomunidad

¿¿Cuál es la diferencia entre obligación mancomunada y solidaria??

En la mancomunada, cada deudor solo responde de su cuota. En la solidaria, cada deudor responde de la totalidad y el acreedor puede reclamar el total a cualquiera de ellos.

¿¿La mancomunidad es la regla general en España??

Sí. El art. 1137 CC establece qué la concurrencia de deudores no presume solidaridad. La solidaridad debe pactarse expresamente, derivarse de la ley o de la naturaleza indivisible de la obligación.

¿¿Qué pasa si un deudor mancomunado es insolvente??

El acreedor pierde la parte del deudor insolvente: no puede reclamar ese importe a los demás codeudores mancomunados, a diferencia de lo qué ocurriría en solidaridad.

¿¿Puede pactarse mancomunidad en el contrato si la ley impone solidaridad??

Generalmente no. Cuando la ley impone solidaridad (por ejemplo, en responsabilidad de administradores societarios), no puede rebajarse por pacto entre las partes.

¿¿La comunidad de propietarios responde mancomunada o solidariamente??

La comunidad de propietarios (LPH) responde solidariamente de las deudas comunitarias con los copropietarios actuales y anteriores. El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los copropietarios por el total.

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Fianza Aval Responsabilidad civil subsidiaria Concurso de acreedores Obligacion Negocio juridico