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El concurso de acreedores es el procedimiento judicial universal regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), destinado a resolver la situación de insolvencia de un deudor —persona física o jurídica— que no puede cumplir regularmente sus obligaciones. El concurso puede ser voluntario (solicitado por el propio deudor) o necesario (instado por los acreedores). Su objetivo prioritario es alcanzar un convenio de pago con los acreedores; si fracasa, se abre la fase de liquidación del patrimonio. El Juzgado de lo Mercantil es competente para el concurso de personas jurídicas; el de Primera Instancia para consumidores y personas físicas no empresarios.
El concurso de acreedores es como un 'procedimiento de rescate' para empresas y autónomos que no pueden pagar sus deudas. En lugar de que cada acreedor reclame individualmente —lo que hundiría la empresa más rápido—, todos los acreedores se sientan en la misma mesa y negocian un plan: quizás los acreedores aceptan cobrar en plazos, reducir parte de la deuda o convertirla en acciones. Si no se llega a acuerdo, la empresa se liquida —se venden los bienes para pagar en el orden establecido por la ley—. Para los pequeños empresarios y autónomos existe el mecanismo de segunda oportunidad, que permite cancelar las deudas no satisfechas tras la liquidación y empezar de cero.
Imprentas García S.L., empresa familiar de Murcia con 18 empleados, acumuló deudas de 1.240.000 € tras la pérdida de su principal cliente y una inversión en maquinaria nueva que no rentabilizó. Los administradores presentaron voluntariamente la solicitud de concurso ante el Juzgado de lo Mercantil de Murcia en enero de 2024. El juzgado nombró administración concursal —un abogado y un economista— que elaboró el inventario de activos (540.000 €) y la lista de acreedores. Se abrió la fase común de 3 meses. Los mayores acreedores —Hacienda (280.000 €) y un banco (380.000 €)— rechazaron la propuesta de convenio que ofrecía el 60% de pago en 5 años. El juzgado abrió la fase de liquidación, en la que se vendieron las instalaciones y maquinaria por 480.000 €. Los trabajadores cobraron sus créditos laborales preferentes. El banco y Hacienda recuperaron solo el 38% de sus créditos.
El deudor que prevea que no podrá cumplir sus obligaciones debe solicitar el concurso en los 2 meses siguientes al conocimiento de su insolvencia. Si no lo hace, incurre en concurso culpable con consecuencias personales graves. Presentada la solicitud, el juez puede adoptar medidas cautelares y nombra administración concursal. La fase común dura 3 meses (prorrogable) para elaborar el inventario y la lista de acreedores. Tras ella se abre la fase de convenio —si el deudor propone y los acreedores aceptan— o directamente la de liquidación. Para personas físicas con deudas inferiores a 5 millones existe un procedimiento especial simplificado y el mecanismo de segunda oportunidad (Libro II TRLC).
Error 1: creer que el concurso de acreedores significa el cierre automático de la empresa —el objetivo prioritario es el convenio y la continuidad del negocio. Error 2: confundir el concurso con la quiebra del derecho antiguo, que tenía connotaciones más estigmatizantes. Error 3: ignorar el plazo de 2 meses para solicitarlo voluntariamente —sobrepasar ese plazo convierte el concurso en culpable. Error 4: pensar que el mecanismo de segunda oportunidad elimina todas las deudas —excluye las deudas con la Seguridad Social, Hacienda en parte y alimentos.
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC, BOE 7-may-2020). El mecanismo de segunda oportunidad se regula en el Libro II TRLC. La Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva fue transpuesta mediante la Ley 16/2022 que reformó el TRLC.
Puede solicitarlo el propio deudor (concurso voluntario) o cualquier acreedor (concurso necesario). El deudor tiene obligación legal de solicitarlo en los 2 meses siguientes al conocimiento de su insolvencia.
Es el procedimiento que permite a personas físicas insolventes cancelar las deudas no satisfechas tras la liquidación de su patrimonio, bajo ciertas condiciones, para poder reemprender una actividad económica libre de deudas.
Los créditos laborales tienen carácter privilegiado. Los salarios de los últimos 30 días antes del concurso son créditos superprivilegiados. El FOGASA puede asumir parte de las indemnizaciones si la empresa no puede pagarlas.
Sí. Durante la fase de concurso la empresa puede seguir operando bajo la supervisión de la administración concursal. El objetivo es preservar la actividad y el empleo mientras se negocia el convenio.
El convenio es un acuerdo entre el deudor y los acreedores para pagar la deuda en condiciones distintas (quitas, esperas). La liquidación implica vender el patrimonio del deudor para pagar a los acreedores en el orden legal.