El embargo es la medida cautelar o ejecutiva por la que el juez afecta bienes concretos del deudor al pago de una deuda reconocida en resolución judicial o en título ejecutivo, impidiendo al deudor disponer de ellos libremente. Se regula en los artículos 584 a 633 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Existen el embargo preventivo —medida cautelar para asegurar la tutela judicial— y el embargo ejecutivo —ordenado en fase de ejecución de sentencia—. La LEC establece un orden legal de embargo (art. 592): primero dinero en cuentas, luego créditos, después bienes muebles, inmuebles y, finalmente, sueldos y salarios conforme a la escala del art. 607 LEC. Existen bienes inembargables por ley.
Cuando el juez te condena a pagar una deuda y no pagas voluntariamente, el acreedor puede pedirle al juez que 'congele' o retenga tus bienes hasta que se pague lo que debes. Eso es el embargo. El juez puede ordenar que tu banco retenga dinero de tus cuentas, que se anote una carga sobre tu piso en el Registro, o que parte de tu sueldo se desvíe directamente al acreedor. No todo es embargable: tu salario mínimo, tus utensilios de trabajo imprescindibles, los muebles básicos del hogar y algunas prestaciones sociales están protegidos por ley. El embargo no significa perder el bien de inmediato: si pagas la deuda, el embargo se levanta.
Javier Morales, autónomo del sector de la construcción en Alicante, acumuló una deuda con un proveedor de materiales de 22.600 €. Tras obtener sentencia condenatoria, el proveedor instó la ejecución forzosa. El juzgado ordenó embargar la cuenta bancaria de Javier, que tenía 3.200 €, retenidos íntegramente. Posteriormente se embargó el crédito que Javier tenía pendiente de cobro por una obra finalizada —9.800 €— y, al resultar aún insuficiente, se trabó embargo sobre su furgoneta profesional (valorada en 14.000 €). Javier recurrió el embargo de la furgoneta alegando que era instrumento imprescindible para su actividad laboral; el juzgado estimó parcialmente el recurso y fijó que solo podría subastarse si se acreditaba la existencia de otros bienes suficientes. Finalmente, Javier llegó a un acuerdo de pago aplazado y el embargo fue levantado.
Para solicitar el embargo preventivo hay que justificar la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro de que el deudor dilapide sus bienes (periculum in mora). Para el embargo ejecutivo, basta con tener un título ejecutivo (sentencia firme, escritura notarial, laudo arbitral) y que el deudor no haya pagado voluntariamente. El acreedor solicita al juzgado el embargo, que se notifica al deudor. Los inmuebles embargados se anotan en el Registro de la Propiedad. El deudor puede oponerse al embargo por causas tasadas o proponer bienes alternativos. El salario mínimo interprofesional es inembargable; los tramos superiores se embargan según la escala del art. 607 LEC (entre un 30% y un 90% de los tramos excedentes).
Error 1: creer que el embargo implica la pérdida inmediata del bien —el bien se retiene pero el deudor puede levantarlo pagando. Error 2: pensar que el salario puede embargarse íntegramente —la ley protege el SMI y limita los porcentajes embargables de los tramos superiores. Error 3: confundir embargo con ejecución hipotecaria —esta última es específica para garantías hipotecarias; el embargo puede recaer sobre cualquier bien. Error 4: ignorar que hay bienes absolutamente inembargables (arts. 605-606 LEC).
Arts. 584-633 LEC (embargo en ejecución). Art. 722 LEC (embargo cautelar). Art. 607 LEC (inembargabilidad de salarios). Arts. 605-606 LEC (bienes inembargables). La Ley General Tributaria (LGT) regula el embargo administrativo por la AEAT en los arts. 169-171.
Sí, salvo que el deudor solicite el beneficio de inembargabilidad especial en ciertos supuestos. La vivienda habitual puede embargarse para cobrar deudas, aunque la subasta tiene limitaciones en caso de ser la única vivienda del deudor.
El SMI es inembargable. El exceso se embarga en tramos progresivos: 30% del primer exceso sobre el SMI, 50% del segundo, 60% del tercero, 75% del cuarto y 90% a partir del quinto tramo (art. 607 LEC).
Las pensiones de la Seguridad Social son embargables en la misma escala que los salarios. Sin embargo, la cuantía equivalente al SMI es inembargable. Las prestaciones de invalidez absoluta pueden tener mayor protección.
Generalmente sí. Para obtener medidas cautelares como el embargo preventivo antes de obtener sentencia, el solicitante suele tener que prestar caución para responder de los daños si la medida resulta injustificada.
Pagando la deuda o llegando a un acuerdo de pago con el acreedor, quien entonces solicita al juzgado el levantamiento. También puede levantarse si el juzgado estima el recurso del deudor contra el embargo o si la deuda prescribe.