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Qué es Mora: definición, ejemplo y uso en España

Mora — definición y uso en España

Definición de Mora

La mora es la situación jurídica en la que el deudor incurre cuando, sin causa justificada, no cumple su obligación en el momento en que debía hacerlo y el acreedor le reclama su cumplimiento. Está regulada en los artículos 1100 a 1101 del Código Civil. La mora del deudor (mora debitoris) produce el efecto de que, desde que se le reclama, el deudor responde de los daños y perjuicios causados por el retraso, incluyendo los intereses moratorios. La constitución en mora requiere, en principio, requerimiento del acreedor (interpelación), salvo que la obligación tenga plazo determinado o que de la naturaleza y circunstancias se deduzca que el tiempo era elemento esencial. La Ley 3/2004 regula las medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

Qué significa Mora en palabras simples

La mora es simplemente el 'retraso culpable' en pagar o cumplir lo que debes. Si tienes que pagar una factura el 30 de junio y no lo haces, desde ese día o desde que te lo reclaman empiezas a deber intereses de demora por cada día que tardes en pagar. Esos intereses no son un castigo: compensan al acreedor por el tiempo que lleva esperando su dinero. En contratos comerciales entre empresas, la ley establece un interés de referencia más 8 puntos porcentuales anuales. En contratos civiles, el interés legal del dinero (actualmente el 3% anual, más o menos). Los intereses corren solos cuando el deudor sabe perfectamente que debe pagar y no lo hace.

Ejemplo práctico de Mora

Distribuciones Castilla S.L., empresa mayorista de Burgos, entregó a un supermercado una partida de productos valorada en 32.400 € con condiciones de pago a 30 días. Vencido el plazo sin cobrar, Distribuciones Castilla envió una reclamación por burofax (que sirve también como constitución en mora). El supermercado alegó que tenía problemas de tesorería y tardó otros 47 días más en pagar. Distribuciones Castilla reclamó los intereses de demora conforme a la Ley 3/2004: el tipo aplicable era el tipo de referencia del BCE (4,00%) más 8 puntos = 12% anual. Los intereses generados en esos 47 días fueron: 32.400 € × 12% × 47/365 = 499,27 €. Además, la empresa tenía derecho a una indemnización fija de 40 € por costes de cobro según el art. 8 de la Ley 3/2004.

Cómo se aplica Mora en la práctica

Para que el deudor incurra en mora en obligaciones civiles sin plazo fijo, el acreedor debe requerirle fehacientemente el cumplimiento (interpelación). Si hay plazo fijado, la mora es automática al vencimiento del mismo (mora ex re). En obligaciones comerciales entre empresas, la mora se produce automáticamente al vencer el plazo legal de pago (60 días máximo según la Ley 3/2004, que transpone la Directiva 2011/7/UE). Los intereses moratorios se devengan día a día desde la constitución en mora. El acreedor puede reclamar además los daños y perjuicios demostrados que excedan de los intereses. El proceso monitorio (art. 812 LEC) es la vía rápida para reclamar deudas dinerarias vencidas.

Errores frecuentes sobre Mora

Error 1: confundir mora con incumplimiento total —la mora es retraso culpable, no negativa definitiva a cumplir. Error 2: creer que los intereses moratorios en contratos civiles son altos —el interés legal del dinero (art. 1108 CC) es bajo; los contratos pueden fijar uno mayor. Error 3: olvidar que en contratos entre empresas la mora es automática sin requerimiento. Error 4: ignorar la indemnización fija de 40 € por costes de cobro que contempla la Ley 3/2004.

Marco normativo

Arts. 1100-1108 CC (mora y responsabilidad). Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE 30-dic-2004). Directiva 2011/7/UE. Art. 576 LEC (intereses procesales desde sentencia).

Preguntas frecuentes sobre Mora

¿¿Cuándo se produce la mora automáticamente sin requerimiento??

En obligaciones con plazo fijo, la mora es automática al vencer el plazo (art. 1100 CC: 'cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente'). En contratos comerciales entre empresas, la Ley 3/2004 fija el plazo máximo de 60 días.

¿¿Qué interés se aplica en la mora civil??

El interés legal del dinero que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año. Actualmente es el 3% anual. Los contratos pueden fijar un tipo mayor (interés convencional), que será el aplicable si no es abusivo.

¿¿Qué interés se aplica en la mora comercial??

El tipo de interés de referencia del BCE para las operaciones principales de financiación más 8 puntos porcentuales, actualizado dos veces al año (Ley 3/2004). Actualmente puede estar entre el 10% y el 12% anual.

¿¿Puede pactarse un interés de demora abusivo??

En contratos con consumidores no. El Tribunal Supremo ha declarado abusivos los intereses de demora hipotecarios superiores a 2 puntos sobre el interés remuneratorio y los de tarjetas de crédito con tipos desproporcionados.

¿¿La mora puede afectar al acreedor también??

Sí. Existe la mora del acreedor (mora accipiendi): si el acreedor se niega injustificadamente a recibir el pago, el deudor puede liberarse consignando la cantidad debida ante el juzgado y deja de generar intereses.

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