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El Código Civil es el cuerpo legal que regula las relaciones jurídicas privadas entre personas físicas y jurídicas en España: el estado civil, la capacidad de las personas, el matrimonio y la filiación, la propiedad y los derechos reales, las obligaciones y los contratos, y las sucesiones hereditarias. Fue aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889 y sigue en vigor, aunque con cientos de reformas posteriores (divorcio, adopción, régimen de la patria potestad, matrimonio igualitario, entre otras). Se estructura en un título preliminar (fuentes del derecho, aplicación de las normas) y cuatro libros: De las personas, De los bienes, De los modos de adquirir la propiedad, y De las obligaciones y contratos.
Es la norma supletoria general del derecho privado español: se aplica siempre que no exista una ley especial más específica que regule la materia (mercantil, laboral, arrendamientos urbanos, consumo). Convive además con los derechos civiles forales o especiales de Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia e Illes Balears, que tienen preferencia sobre el Código Civil estatal en las materias que regulan (sobre todo sucesiones y régimen económico matrimonial).
El Código Civil es, en esencia, el manual de instrucciones de la vida civil de cualquier español: qué pasa cuando te casas, qué pasa cuando compras una casa, qué pasa cuando alguien no cumple un contrato, quién hereda cuando alguien muere sin testamento. Es una de las leyes más antiguas y más citadas del ordenamiento jurídico español porque casi cualquier conflicto entre particulares —una compraventa, un alquiler, una herencia, una separación de bienes— acaba remitiendo a alguno de sus artículos.
Marta y Javier se casan en Valencia sin firmar capitulaciones matrimoniales. Al no elegir régimen económico, se les aplica automáticamente el régimen de gananciales previsto en el art. 1344 del Código Civil: todo lo que ganen o adquieran durante el matrimonio (salvo herencias y donaciones personales) pasa a ser común. Años después, cuando Javier fallece sin testamento, se aplica el art. 657 CC sobre apertura de la sucesión y las reglas de sucesión intestada de los arts. 930 y siguientes: Marta conserva su mitad de gananciales y, además, hereda el usufructo de una parte de los bienes privativos de Javier, mientras que sus hijos heredan la nuda propiedad. Todo ese proceso —régimen económico del matrimonio y reparto de la herencia— está resuelto por defecto en el Código Civil sin que la pareja tuviera que pactar nada.
Un abogado o un juez acude al Código Civil cuando no existe una ley especial aplicable al caso o cuando esa ley especial remite expresamente a él. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento de vivienda se aplica primero la Ley de Arrendamientos Urbanos y, en lo no previsto por ella, el propio Código Civil (arts. 1542 y siguientes sobre arrendamientos). En materia de herencias sin testamento, de responsabilidad por daños (art. 1902 CC, la base de casi todas las reclamaciones por negligencia) o de incumplimiento de contratos, el Código Civil suele ser la primera referencia normativa que se consulta.
Error 1: pensar que el Código Civil se aplica igual en toda España —en varias comunidades con derecho foral, las reglas de herencias o régimen económico matrimonial son distintas y prevalecen sobre el Código estatal. Error 2: confundirlo con el Código Penal —el Civil regula relaciones entre particulares y busca reparar o compensar, el Penal castiga delitos con penas. Error 3: creer que es una ley estática —ha sido reformado cientos de veces desde 1889, la última gran reforma reciente afecta a la discapacidad y el apoyo a la toma de decisiones (Ley 8/2021).
Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil. Reformado, entre otras, por la Ley 30/1981 (divorcio), la Ley 13/2005 (matrimonio igualitario) y la Ley 8/2021 (apoyo a personas con discapacidad). Las compilaciones forales propias se rigen por sus respectivas normas autonómicas (Compilació catalana, Fuero Nuevo de Navarra, Ley de Derecho Civil Vasco, entre otras).
Es la norma que regula las relaciones jurídicas entre particulares en España: nacimiento y capacidad de las personas, matrimonio y familia, propiedad, obligaciones, contratos y herencias. Está en vigor desde 1889.
Sirve como marco general para resolver conflictos entre particulares cuando no existe una ley especial que regule la materia: compraventas, arrendamientos, herencias, régimen económico matrimonial o responsabilidad por daños.
Un título preliminar y cuatro libros: De las personas, De los bienes, De los modos de adquirir la propiedad y De las obligaciones y contratos. En total unos 1.976 artículos, aunque varios han sido derogados o modificados.
El Código Civil regula relaciones privadas entre particulares (contratos, herencias, familia) y busca compensar o reparar. El Código Penal regula delitos contra el Estado y la sociedad, e impone penas como cárcel o multas.
No siempre. Comunidades como Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia o Baleares tienen derecho civil foral propio que prevalece sobre el Código Civil estatal en materias como sucesiones o régimen económico matrimonial.