Inicio › Jurídico › Renuncia de herencia
La renuncia de herencia es el acto jurídico unilateral por el que el heredero llamado a la sucesión declara formalmente que no acepta su condición de heredero ni el patrimonio hereditario, con todos los efectos que ello implica. Está regulada en los artículos 1007 a 1009 del Código Civil. La renuncia debe hacerse en escritura pública ante notario (art. 1008 CC), ya que es un acto solemne. El renunciante queda excluido de la herencia como si no hubiera sido llamado: si existen otros herederos del mismo grado, acrecen su parte; si no los hay, pasa a los del siguiente grado. La renuncia es irrevocable y no puede hacerse parcialmente ni de forma condicionada.
Renunciar a una herencia es decir 'no quiero nada de lo que me corresponde'. Puede parecer raro, pero tiene mucho sentido cuando las deudas del fallecido superan a los bienes, o cuando quieres que sea tu hijo quien herede directamente del abuelo (para ahorrar impuestos con la técnica del 'salto generacional'). La renuncia tiene que hacerse ante notario —no vale decirlo de palabra— y una vez que la firmas, ya no puedes arrepentirte. Si renuncias, tu parte de la herencia se distribuye entre los otros herederos del mismo nivel; si no hay nadie en tu nivel, pasa a tus hijos.
Carmen García, de 58 años y vecina de Málaga, fue llamada a heredar de su madre fallecida junto con sus dos hermanos. El caudal hereditario era un piso de 180.000 € y 22.000 € en cuenta, pero también existía una deuda hipotecaria pendiente de 145.000 €. Tras el análisis de activo y pasivo (180.000 + 22.000 - 145.000 = 57.000 € netos, a dividir entre tres: 19.000 € por hermano), Carmen decidió renunciar para que su parte pasara directamente a sus dos hijos (en representación), que así heredaban directamente de la abuela. Esta técnica redujo la tributación en el Impuesto de Sucesiones porque sus hijos tributaban en el tramo más favorable y además podían aplicar las reducciones autonómicas de la comunidad de Andalucía. La renuncia fue otorgada en escritura pública ante el notario de Málaga.
Para renunciar a la herencia hay que acudir a la notaría y otorgar escritura pública de renuncia. El notario comunica la renuncia al juzgado o, en su caso, al resto de coherederos. La renuncia no puede hacerse verbalmente ni por escrito privado; la forma pública es requisito de validez. La renuncia puede hacerse en cualquier momento, sin necesidad de plazo específico (aunque la AEAT puede preguntar si hay una renuncia estratégica). La renuncia no exime de tributar en el Impuesto de Sucesiones si fue puramente remuneratoria; la renuncia pura y simple sí puede evitar el devengo del impuesto para el renunciante.
Error 1: renunciar verbalmente creyendo que tiene validez —la renuncia de herencia solo es eficaz en escritura pública notarial. Error 2: creer que el renunciante puede elegir quién hereda su parte —al renunciar, la herencia sigue las normas de sustitución hereditaria y de acrecimiento sin que el renunciante pueda dirigirla. Error 3: ignorar que la renuncia puede generar consecuencias fiscales en IRPF por ganancia patrimonial si el renunciante recibe compensación económica. Error 4: confundir renuncia con repudiación —son sinónimos en el CC español.
Arts. 1007-1009 CC (renuncia de herencia). Art. 1008 CC (renuncia en escritura pública). La tributación de la renuncia se regula en la Ley 29/1987 del ISD y en la Ley 35/2006 del IRPF (ganancias patrimoniales). La renuncia en favor de persona determinada puede ser tratada como donación a efectos fiscales.
Sí. El art. 1008 CC exige que la renuncia de herencia se haga en escritura pública notarial. La renuncia verbal o en documento privado no tiene validez jurídica.
No. La renuncia es irrevocable (art. 997 CC aplicado por analogía). Una vez renunciada la herencia, no puede retractarse aunque el renunciante cambie de opinión.
Depende de si el renunciante tiene descendientes. Si los tiene, estos heredan por representación la cuota del renunciante. Si no tiene descendientes o también renuncian, la cuota acrece a los otros herederos del mismo grado o pasa al grado siguiente.
La renuncia pura y simple (sin compensación) no genera devengo del ISD para el renunciante. La renuncia traslativa (a favor de persona determinada) puede generar ISD para el renunciante y también para el beneficiario.
No. La renuncia es indivisible: se renuncia a la totalidad de la herencia o se acepta. No puede renunciarse a una parte y aceptar otra.