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Qué es Herencia: definición, tipos y tramitación en España

Herencia — definición, tipos y tramitación en España

Definición de Herencia

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona qué, a su muerte, se transmiten a sus herederos o legatarios. Está regulada en los artículos 659 a 1087 del Código Civil español. Los herederos universales suceden al causante a título universal —adquieren el activo y asumen el pasivo—, mientras qué los legatarios reciben bienes o cantidades concretas sin responder de las deudas generales. La herencia puede aceptarse de tres formas: pura y simplemente (el heredero asume activo y pasivo sin límite), con beneficio de inventario (la responsabilidad se limita a los bienes recibidos) o renunciarse (el heredero queda excluido de la sucesión y no hereda nada). El plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses a petición del interesado antes de qué venza el plazo inicial.

La herencia puede ser testada —cuando el causante dejó testamento qué expresa su voluntad— o intestada (ab intestato), cuando no hay testamento y el reparto lo determina el Código Civil según el orden de parentesco. En la herencia testada, el testador no puede disponer libremente de toda su masa hereditaria: la ley reserva una parte a los herederos forzosos (legitimarios), qué en el derecho común son los hijos y descendientes (legítima estricta: un tercio), el cónyuge viudo (usufructo del tercio de mejora) y, en defecto de descendientes, los ascendientes. El tercio de libre disposición puede dejarse a cualquier persona.

Desde el fallecimiento hasta la partición y adjudicación formal de los bienes, la herencia se encuentra en estado de comunidad hereditaria: los herederos son cotitulares del patrimonio hereditario en proporción a su cuota, pero ninguno puede disponer individualmente de bienes concretos sin el consentimiento de todos. Este estado puede durar meses o incluso años si hay conflictos entre coherederos. La herencia yacente es la situación transitoria entre la muerte del causante y la aceptación de la herencia por los herederos.

Qué significa Herencia en palabras simples

Cuando alguien muere, todo lo qué era suyo —pisos, coches, cuentas bancarias, pero también deudas e hipotecas— pasa a sus herederos. Si aceptas la herencia, te quedas con todo: lo bueno y lo malo. Por eso existe el beneficio de inventario: aceptas pero solo respondes de las deudas con los bienes heredados, no con los tuyos propios. Si las deudas son mayores qué los bienes, puedes renunciar y no heredar nada. En España hay qué liquidar el Impuesto de Sucesiones en un plazo de 6 meses. Las CCAA de Madrid, Andalucía o Canarias tienen bonificaciones del 99% para hijos y cónyuge, lo qué en la práctica significa qué casi no se paga; pero en Extremadura, Asturias o Aragón puede ser significativo para patrimonios altos.

Ejemplo práctico de Herencia en España

Jorge Blanco, de 68 años, falleció en marzo de 2024 en Sevilla. Dejó dos hijos (Marta y David), una hipoteca de 45.000 € sobre un piso valorado en 230.000 €, y una cuenta bancaria con 18.000 €. La masa hereditaria neta era de 203.000 € (230.000 + 18.000 − 45.000). Sus hijos tenían 6 meses para decidir qué hacían.

Marta aceptó la herencia pura y simplemente, heredando el 50% del piso (115.000 €), 9.000 € en cuenta y el 50% de la hipoteca pendiente (22.500 €). David, temeroso de deudas ocultas de un negocio qué Jorge había tenido, aceptó con beneficio de inventario, lo qué obligó a tramitar el inventario notarial de los bienes en 30 días. El notario levantó acta de inventario describiendo todos los activos y pasivos conocidos.

Ambos liquidaron el Impuesto de Sucesiones en la Junta de Andalucía, beneficiándose de la bonificación autonómica del 99% para descendientes directos (grupo II, base imponible individual de 101.500 €, cuota casi cero). El trámite completo —certificado de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, copia del testamento, escritura de aceptación y adjudicación ante notario, liquidación del ISD y cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad— duró 4 meses y costó aproximadamente 2.800 € en honorarios notariales y registrales.

Cómo se tramita una Herencia paso a paso

Tras el fallecimiento, el primer paso es obtener el certificado de defunción (Registro Civil) y el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad (RAUV, Ministerio de Justicia, disponible a los 15 días hábiles del fallecimiento). Con el RAUV se sabe si hay testamento y ante qué notario está protocolizado; en ese caso se solicita copia autorizada. Si no hay testamento, se tramita el acta notarial de declaración de herederos ab intestato, qué requiere DNI del causante, libro de familia y certificado del RAUV. A continuación se elabora el inventario de bienes y deudas, se redacta la escritura de aceptación y adjudicación ante notario y se presenta la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones en la CCAA correspondiente en 6 meses desde el fallecimiento. Finalmente se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad y se cambia la titularidad de cuentas bancarias, vehículos y demás bienes. Si hay desacuerdo entre herederos, puede acudirse a la partición judicial (arts. 782-805 LEC) o a la mediación civil.

Errores frecuentes sobre Herencia

Error 1: creer qué heredar siempre es positivo —puede implicar heredar deudas mayores qué los activos, especialmente en sociedades o negocios del causante. Error 2: ignorar el plazo de 6 meses para el Impuesto de Sucesiones; el recargo por extemporaneidad puede alcanzar el 20% más intereses de demora. Error 3: confundir heredero con legatario —el legatario recibe un bien concreto y no responde de deudas. Error 4: pensar qué renunciar a la herencia permite conservar bienes ya recibidos del causante en vida —en donaciones recientes puede haber colación o inoficiosidad.

Marco normativo

Artículos 659 a 1087 del Código Civil (herencia en general) y artículos 806 a 840 (legítimas). Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La partición judicial se rige por los artículos 782 a 805 de la LEC. Las normas autonómicas modifican sustancialmente el impuesto (Madrid y Andalucía: bonificación del 99% para hijos y cónyuge; Cataluña, Galicia y País Vasco tienen su propio régimen foral).

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Preguntas frecuentes sobre Herencia

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar o renunciar a una herencia en España?

No hay un plazo cerrado para aceptar o renunciar, pero el acreedor puede instar al heredero a pronunciarse en 30 días (art. 1005 CC). Para el Impuesto de Sucesiones el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 a petición del interesado. La prórroga hay qué solicitarla en los primeros 5 meses.

¿Qué es la herencia con beneficio de inventario y cuándo conviene?

Con beneficio de inventario aceptas la herencia limitando tu responsabilidad a los bienes recibidos: si las deudas superan el activo, no respondes con tu patrimonio personal. Conviene cuando no conoces bien las deudas del causante o sospechas qué pueden superar los bienes. Debes solicitarlo dentro del plazo legal ante notario.

¿Se puede renunciar a una herencia para evitar pagar deudas?

Sí. Si las deudas superan los bienes o simplemente no quieres asumir responsabilidades, puedes renunciar ante notario. La renuncia es irrevocable y los bienes pasan al siguiente en el orden sucesorio. Si renuncias en perjuicio de tus acreedores, estos pueden impugnarla.

¿Qué pasa si no pago el Impuesto de Sucesiones en los 6 meses?

Se aplican recargos del 5% (hasta 3 meses de retraso), 10% (hasta 6 meses), 15% (hasta 12 meses) o 20% (más de 12 meses), más intereses de demora. Si la Hacienda autonómica detecta la deuda primero, puede iniciar un expediente sancionador. Muchas CCAA permiten solicitar una prórroga de 6 meses adicionales antes de qué venza el plazo.

¿Pueden los herederos vender bienes antes de partir la herencia?

Solo de común acuerdo entre todos los coherederos. Si hay desacuerdo, cualquier heredero puede instar la partición judicial o acudir a mediación. Hasta la partición, los bienes están en estado de comunidad hereditaria y ningún heredero puede disponer unilateralmente de ellos.

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