La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona qué, a su muerte, se transmiten a sus herederos o legatarios. Está regulada en los artículos 659 a 1087 del Código Civil español. Los herederos universales suceden al causante a título universal —adquieren el activo y asumen el pasivo—, mientras qué los legatarios reciben bienes o cantidades concretas sin responder de las deudas generales. La herencia puede aceptarse de tres formas: pura y simplemente (el heredero asume activo y pasivo sin límite), con beneficio de inventario (la responsabilidad se limita a los bienes recibidos) o renunciarse (el heredero queda excluido de la sucesión y no hereda nada). El plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses a petición del interesado antes de qué venza el plazo inicial.
La herencia puede ser testada —cuando el causante dejó testamento qué expresa su voluntad— o intestada (ab intestato), cuando no hay testamento y el reparto lo determina el Código Civil según el orden de parentesco. En la herencia testada, el testador no puede disponer libremente de toda su masa hereditaria: la ley reserva una parte a los herederos forzosos (legitimarios), qué en el derecho común son los hijos y descendientes (legítima estricta: un tercio), el cónyuge viudo (usufructo del tercio de mejora) y, en defecto de descendientes, los ascendientes. El tercio de libre disposición puede dejarse a cualquier persona.
Desde el fallecimiento hasta la partición y adjudicación formal de los bienes, la herencia se encuentra en estado de comunidad hereditaria: los herederos son cotitulares del patrimonio hereditario en proporción a su cuota, pero ninguno puede disponer individualmente de bienes concretos sin el consentimiento de todos. Este estado puede durar meses o incluso años si hay conflictos entre coherederos. La herencia yacente es la situación transitoria entre la muerte del causante y la aceptación de la herencia por los herederos.
Cuando alguien muere, todo lo qué era suyo —pisos, coches, cuentas bancarias, pero también deudas e hipotecas— pasa a sus herederos. Si aceptas la herencia, te quedas con todo: lo bueno y lo malo. Por eso existe el beneficio de inventario: aceptas pero solo respondes de las deudas con los bienes heredados, no con los tuyos propios. Si las deudas son mayores qué los bienes, puedes renunciar y no heredar nada. En España hay qué liquidar el Impuesto de Sucesiones en un plazo de 6 meses. Las CCAA de Madrid, Andalucía o Canarias tienen bonificaciones del 99% para hijos y cónyuge, lo qué en la práctica significa qué casi no se paga; pero en Extremadura, Asturias o Aragón puede ser significativo para patrimonios altos.
Jorge Blanco, de 68 años, falleció en marzo de 2024 en Sevilla. Dejó dos hijos (Marta y David), una hipoteca de 45.000 € sobre un piso valorado en 230.000 €, y una cuenta bancaria con 18.000 €. La masa hereditaria neta era de 203.000 € (230.000 + 18.000 − 45.000). Sus hijos tenían 6 meses para decidir qué hacían.
Marta aceptó la herencia pura y simplemente, heredando el 50% del piso (115.000 €), 9.000 € en cuenta y el 50% de la hipoteca pendiente (22.500 €). David, temeroso de deudas ocultas de un negocio qué Jorge había tenido, aceptó con beneficio de inventario, lo qué obligó a tramitar el inventario notarial de los bienes en 30 días. El notario levantó acta de inventario describiendo todos los activos y pasivos conocidos.
Ambos liquidaron el Impuesto de Sucesiones en la Junta de Andalucía, beneficiándose de la bonificación autonómica del 99% para descendientes directos (grupo II, base imponible individual de 101.500 €, cuota casi cero). El trámite completo —certificado de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, copia del testamento, escritura de aceptación y adjudicación ante notario, liquidación del ISD y cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad— duró 4 meses y costó aproximadamente 2.800 € en honorarios notariales y registrales.
Tras el fallecimiento, el primer paso es obtener el certificado de defunción (Registro Civil) y el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad (RAUV, Ministerio de Justicia, disponible a los 15 días hábiles del fallecimiento). Con el RAUV se sabe si hay testamento y ante qué notario está protocolizado; en ese caso se solicita copia autorizada. Si no hay testamento, se tramita el acta notarial de declaración de herederos ab intestato, qué requiere DNI del causante, libro de familia y certificado del RAUV. A continuación se elabora el inventario de bienes y deudas, se redacta la escritura de aceptación y adjudicación ante notario y se presenta la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones en la CCAA correspondiente en 6 meses desde el fallecimiento. Finalmente se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad y se cambia la titularidad de cuentas bancarias, vehículos y demás bienes. Si hay desacuerdo entre herederos, puede acudirse a la partición judicial (arts. 782-805 LEC) o a la mediación civil.
Error 1: creer qué heredar siempre es positivo —puede implicar heredar deudas mayores qué los activos, especialmente en sociedades o negocios del causante. Error 2: ignorar el plazo de 6 meses para el Impuesto de Sucesiones; el recargo por extemporaneidad puede alcanzar el 20% más intereses de demora. Error 3: confundir heredero con legatario —el legatario recibe un bien concreto y no responde de deudas. Error 4: pensar qué renunciar a la herencia permite conservar bienes ya recibidos del causante en vida —en donaciones recientes puede haber colación o inoficiosidad.
Artículos 659 a 1087 del Código Civil (herencia en general) y artículos 806 a 840 (legítimas). Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La partición judicial se rige por los artículos 782 a 805 de la LEC. Las normas autonómicas modifican sustancialmente el impuesto (Madrid y Andalucía: bonificación del 99% para hijos y cónyuge; Cataluña, Galicia y País Vasco tienen su propio régimen foral).
No hay un plazo cerrado para aceptar o renunciar, pero el acreedor puede instar al heredero a pronunciarse en 30 días (art. 1005 CC). Para el Impuesto de Sucesiones el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 a petición del interesado. La prórroga hay qué solicitarla en los primeros 5 meses.
Con beneficio de inventario aceptas la herencia limitando tu responsabilidad a los bienes recibidos: si las deudas superan el activo, no respondes con tu patrimonio personal. Conviene cuando no conoces bien las deudas del causante o sospechas qué pueden superar los bienes. Debes solicitarlo dentro del plazo legal ante notario.
Sí. Si las deudas superan los bienes o simplemente no quieres asumir responsabilidades, puedes renunciar ante notario. La renuncia es irrevocable y los bienes pasan al siguiente en el orden sucesorio. Si renuncias en perjuicio de tus acreedores, estos pueden impugnarla.
Se aplican recargos del 5% (hasta 3 meses de retraso), 10% (hasta 6 meses), 15% (hasta 12 meses) o 20% (más de 12 meses), más intereses de demora. Si la Hacienda autonómica detecta la deuda primero, puede iniciar un expediente sancionador. Muchas CCAA permiten solicitar una prórroga de 6 meses adicionales antes de qué venza el plazo.
Solo de común acuerdo entre todos los coherederos. Si hay desacuerdo, cualquier heredero puede instar la partición judicial o acudir a mediación. Hasta la partición, los bienes están en estado de comunidad hereditaria y ningún heredero puede disponer unilateralmente de ellos.