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El testamento es el acto personalísimo, unilateral, revocable y solemne por el que una persona —el testador— dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. Está regulado en los artículos 667 a 743 del Código Civil. Para ser válido, el testador debe tener plena capacidad de obrar al momento de otorgarlo. El testamento más frecuente en España es el notarial abierto (art. 694 CC), por el que el notario recoge la voluntad del testador, lo eleva a escritura pública y lo inscribe en el Registro de Actos de Última Voluntad (RAUV). También existen el testamento cerrado (art. 706 CC) y el ológrafo (art. 688 CC), escrito de puño y letra por el testador.
El testamento es el documento en el que dejas escrito qué quieres que pase con tus cosas cuando mueras: quién se queda el piso, quién cobra el dinero, quién cuida de tus hijos menores. Sin testamento, la ley decide por ti —y puede que no sea lo que hubieras querido. Con testamento, tú eliges, dentro de los límites que marca la ley: no puedes dejar sin nada a tus hijos o tu cónyuge más allá de lo que permite la ley, porque tienen una legítima protegida. Es un acto muy personal: no puede hacer el testamento un familiar en tu nombre. Y es revocable: puedes cambiarlo tantas veces como quieras; siempre vale el último.
Manuel Ruiz, médico de 62 años residente en Madrid, acudió a una notaría en febrero de 2024 para otorgar testamento. Tenía tres hijos de su primer matrimonio y una pareja de hecho de diez años. Dado que su pareja no era cónyuge legal, Manuel necesitaba el testamento para garantizarle derechos. En el testamento instituyó herederos a sus tres hijos en partes iguales —respetando las legítimas— y legó a su pareja el usufructo vitalicio del piso familiar (valor 420.000 €) y 60.000 € en metálico del tercio de libre disposición. El testamento fue protocolizado por la notaria, quien lo registró en el RAUV. El coste del testamento notarial fue de 60 €. Al fallecer Manuel, sus hijos solicitaron el certificado del RAUV para saber si existía testamento y, con él, iniciaron la tramitación de la herencia.
Para otorgar testamento notarial abierto, basta con acudir a cualquier notaría con el DNI. El notario comprueba la identidad y capacidad del testador, escucha su voluntad y redacta el testamento conforme a ella. El testador lo lee y firma. El notario lo eleva a escritura pública y lo comunica al RAUV en 24 horas. El coste es muy reducido (entre 36 € y 90 € según aranceles). El testamento anterior queda revocado automáticamente salvo que el nuevo se limite a complementarlo. Tras el fallecimiento, los herederos deben solicitar el certificado del RAUV (Ministerio de Justicia), obtener copia autorizada ante el notario y tramitar la herencia —escritura de aceptación y adjudicación— en un plazo aconsejable de 6 meses para evitar recargos en el Impuesto de Sucesiones.
Error 1: creer que el testamento puede omitir las legítimas —la ley protege las porciones obligatorias de hijos y cónyuge. Error 2: pensar que el testamento hecho en mano (ológrafo) no es válido sin protocolo notarial —sí lo es si cumple los requisitos del art. 688 CC, aunque debe protocolizarse judicialmente. Error 3: ignorar que el testamento puede quedar sin efecto si el heredero instituido premuere al testador. Error 4: olvidar actualizar el testamento tras matrimonio, divorcio o nacimiento de hijos.
Artículos 667 a 743 del Código Civil. El Registro de Actos de Última Voluntad se regula por el RD 1368/1992. El Impuesto de Sucesiones (Ley 29/1987) establece los plazos de liquidación. El Reglamento Notarial (RD 1934/2000) regula la actuación del notario en el otorgamiento.
Se aplica la sucesión intestada (ab intestato). Heredan los parientes según el orden legal establecido en el Código Civil: primero hijos, luego ascendientes, luego cónyuge y, si no hay ninguno, el Estado.
Sí, cuantas veces quieras. El último testamento válido revoca automáticamente los anteriores, salvo que expresamente se diga que el nuevo solo modifica o completa el anterior.
El testamento notarial abierto cuesta entre 36 € y 90 €, según aranceles notariales aprobados por RD. Es una de las gestiones jurídicas más baratas y recomendables.
Solo por las causas tasadas en el art. 853 del Código Civil: maltrato, injuria grave, haber negado alimentos o haber sido condenado por atentar contra el testador. Fuera de estas causas, los hijos tienen legítima irrenunciable.
Sí, por vicios del consentimiento (dolo, error, violencia), incapacidad del testador o defectos de forma. La acción de nulidad prescribe a los 15 años desde la muerte del causante.