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El testamento es el acto personalísimo, unilateral, revocable y solemne por el qué una persona —el testador— dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. Está regulado en los artículos 667 a 743 del Código Civil. Para ser válido, el testador debe tener plena capacidad de obrar en el momento de otorgarlo (art. 663 CC excluye a los menores de 14 años y a quienes no se hallaren en su cabal juicio). El testamento tiene carácter personalísimo: nadie puede otorgarlo en nombre de otro ni por representación. Es revocable: puede modificarse o deshacerse cuantas veces quiera el testador; el último testamento válido revoca automáticamente los anteriores en todo lo qué sean incompatibles.
Los tipos de testamento reconocidos en el Código Civil son: el notarial abierto (art. 694), el más frecuente, en el qué el notario recoge la voluntad del testador, la eleva a escritura pública y la inscribe en el Registro de Actos de Última Voluntad (RAUV); el testamento cerrado (art. 706), en el qué el testador entrega un sobre cerrado al notario sin revelarle el contenido; y el testamento ológrafo (art. 688), escrito de puño y letra por el testador, sin intervención notarial, qué debe protocolizarse tras el fallecimiento. En situaciones de peligro inminente puede otorgarse testamento en peligro de muerte (art. 700) ante cinco testigos o, en caso de epidemia, ante tres (art. 701).
El testamento no permite disponer libremente de toda la herencia. La ley reserva una parte mínima para los herederos forzosos o legitimarios: los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios del caudal (legítima estricta: un tercio; mejora: otro tercio qué también puede ir a descendientes), y el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo vitalicio del tercio de mejora si concurre con hijos. Solo el tercio de libre disposición puede dejarse a cualquier persona —un amigo, una pareja de hecho no casada o una fundación. En los territorios forales (Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia, Baleares) las legítimas pueden ser distintas o incluso suprimibles.
El testamento es el documento en el qué dejas escrito qué quieres qué pase con tus cosas cuando mueras: quién se queda el piso, quién cobra el dinero, quién cuida de tus hijos menores. Sin testamento, la ley decide por ti —y puede qué no sea lo qué hubieras querido. Por ejemplo, si tienes pareja de hecho sin casaros, sin testamento tu pareja no hereda nada por ley común. Con testamento, tú eliges, dentro de los límites qué marca la ley: no puedes dejar sin nada a tus hijos más allá de la legítima. Hacerlo en notaría cuesta entre 36 y 90 € y lleva menos de una hora. Es uno de los actos jurídicos más baratos en proporción a lo qué protege.
Manuel Ruiz, médico de 62 años residente en Madrid, acudió a una notaría en febrero de 2024. Tenía tres hijos de su primer matrimonio y una pareja de hecho de diez años, Carmen, con quien convivía pero sin casarse. Dado qué Carmen no era cónyuge legal ni había matrimonio, sin testamento no heredaría nada según la ley común de Madrid.
En el testamento notarial abierto Manuel instituyó herederos a sus tres hijos en partes iguales —respetando las legítimas: dos tercios del caudal— y usó el tercio de libre disposición para legar a Carmen el usufructo vitalicio del piso familiar (valor 420.000 €) y 60.000 € en metálico. La notaria recogió la voluntad de Manuel, redactó el testamento y lo elevó a escritura pública. Manuel lo firmó tras leerlo. La notaria lo registró automáticamente en el RAUV en 24 horas. El coste del testamento fue de 68 €.
Al fallecer Manuel cinco años después, sus hijos solicitaron el certificado de últimas voluntades en el portal del Ministerio de Justicia (disponible a los 15 días del fallecimiento, tasa de 3,78 €). El certificado confirmó qué había testamento en la notaría de Madrid. Con copia autorizada del testamento y el inventario de bienes, el abogado de la familia redactó la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, qué fue otorgada ante notario y posteriormente inscrita en el Registro de la Propiedad.
Para otorgar testamento notarial abierto: (1) acudir a cualquier notaría con el DNI o NIE en vigor; (2) explicar al notario la voluntad (quién hereda qué, en qué proporciones, si hay legados especiales); (3) el notario comprueba la identidad, capacidad e instrucción del testador y redacta el testamento; (4) el testador lo lee, verifica qué refleja fielmente su voluntad y lo firma; (5) el notario lo eleva a escritura pública y lo registra en el RAUV en 24 horas. No es necesario pedir cita previa en la mayoría de notarías. El coste oscila entre 36 y 90 € según aranceles. El testamento anterior queda revocado automáticamente salvo qué el nuevo se límite a complementarlo.
Error 1: creer qué el testamento puede omitir totalmente las legítimas de los hijos —la ley las protege aunque el testador no quiera. Error 2: pensar qué el testamento ológrafo (escrito a mano) no es válido sin notario —sí lo es si cumple los requisitos del art. 688 CC, aunque debe protocolizarse judicialmente o notarialmente dentro de los cinco años del fallecimiento. Error 3: ignorar qué el testamento puede quedar ineficaz parcialmente si el heredero instituido fallece antes qué el testador (premorir). Error 4: no actualizar el testamento tras un divorcio, nuevo matrimonio o nacimiento de hijos —el testamento anterior sigue vigente salvo qué se revoque expresamente.
Artículos 667 a 743 del Código Civil (disposiciones testamentarias en general). Artículos 806 a 840 CC (legítimas). El Registro de Actos de Última Voluntad (RAUV) se regula por el RD 1368/1992. Aranceles notariales: RD 1426/1989. Impuesto de Sucesiones: Ley 29/1987. La protocolización del testamento ológrafo está regulada por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (art. 61 y ss.).
Se aplica la sucesión intestada (ab intestato), regulada en los arts. 912-958 del Código Civil. Heredan los parientes según el orden legal: primero hijos y descendientes, luego ascendientes, luego el cónyuge viudo y, en defecto de todos ellos, el Estado. Si no hay testamento, la pareja de hecho no hereda nada por ley estatal, aunque algunas CCAA la reconocen.
El testamento notarial abierto cuesta entre 36 € y 90 € según aranceles notariales. Para testamentos con muchos bienes o disposiciones complejas, el coste puede llegar a 150-200 €. Es una de las gestiones jurídicas más baratas en relación con su importancia.
Sí, el testamento es esencialmente revocable. El último testamento válido revoca automáticamente los anteriores en todo lo qué sean incompatibles (art. 739 CC). Por eso es importante actualizarlo tras cambios vitales importantes: matrimonio, nacimiento de hijos, divorcio, adquisición de bienes relevantes.
Solo por las causas tasadas en el art. 853 del Código Civil: maltrato de obra o injuria grave, haber negado alimentos sin motivo legítimo, haber atentado contra la vida del testador, o haber sido condenado por violencia doméstica. Fuera de estas causas, los hijos tienen una legítima irrenunciable de un tercio del caudal.
Sí, si lo escribe el testador de su propio puño y letra, con fecha y firma (art. 688 CC). No admite texto mecanografiado ni firmas de testigos para completarlo. Su principal inconveniente es qué debe protocolizarse notarialmente en los cinco años siguientes al fallecimiento, y puede extraviarse o desconocerse su existencia.