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La capacidad jurídica es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones jurídicas. Se adquiere desde el nacimiento y se extingue con la muerte (art. 30 CC). Es un atributo inherente a todo ser humano, independientemente de su edad o condición, y no puede ser suprimida ni limitada. Difiere de la capacidad de obrar —la aptitud para ejercer por sí mismo esos derechos—, que puede verse limitada en menores e incapacitados. En la Ley 8/2021 de reforma del CC en materia de discapacidad, el principio de capacidad jurídica plena de todas las personas adultas con discapacidad queda reforzado: no se suprime ni se reduce su capacidad jurídica, sino que se establece el sistema de apoyos.
La capacidad jurídica es el 'carnet de ciudadano legal': el reconocimiento de que eres una persona con derechos. Todos la tenemos desde que nacemos, incluso los bebés tienen derechos (a ser reconocidos, a heredar, a recibir asistencia). Lo que cambia con la edad y la situación es la capacidad de obrar: la habilidad de ejercer esos derechos por ti mismo. Un niño de 5 años tiene capacidad jurídica pero no puede firmar contratos porque carece de capacidad de obrar suficiente: sus padres actúan por él. Una persona con demencia avanzada sigue teniendo capacidad jurídica plena; el sistema de apoyos (curatela) ayuda en los actos que no puede realizar sola.
Sara Gómez, de 2 años, recibió de su abuela una donación de 50.000 € que quedaron en una cuenta bancaria a su nombre. Sara era titular de esos fondos (capacidad jurídica), aunque no podía acceder a ellos sin la intervención de sus padres (que ejercían la patria potestad). A los 12 años, Sara quiso donar parte de su dinero a una ONG. Sus padres le explicaron que, aunque el dinero era suyo, necesitaban autorización judicial para donarlo porque era una disposición a título gratuito de bienes del menor que excede la administración ordinaria. El juzgado autorizó la donación de 2.000 € a la ONG elegida por Sara. A los 18 años, Sara adquirió plena capacidad de obrar y pudo gestionar libremente su cuenta sin intervención de nadie.
Para ejercitar derechos que requieran plena capacidad de obrar, las personas con capacidad limitada actúan a través de sus representantes legales (padres, tutores, curadores). Las decisiones de especial relevancia sobre el patrimonio del menor o del apoyado requieren autorización judicial. Desde la Ley 8/2021, el principio rector es el respeto a la autonomía de la voluntad de la persona con discapacidad: el curador apoya pero no sustituye. La capacidad jurídica de las personas jurídicas surge con su constitución e inscripción registral y se extingue con su disolución y cancelación.
Error 1: confundir capacidad jurídica con capacidad de obrar —la jurídica es universal e irrenunciable; la de obrar puede estar limitada. Error 2: creer que la incapacitación (figura ya eliminada) suprimía la capacidad jurídica —solo limitaba la capacidad de obrar. Error 3: pensar que la curatela priva de capacidad jurídica al beneficiario —desde la Ley 8/2021, la curatela solo proporciona apoyos para el ejercicio de la capacidad. Error 4: ignorar que el nasciturus tiene ciertos derechos protegidos antes de nacer.
Arts. 29-34 CC (personalidad y capacidad). Art. 322 CC (mayoría de edad). Arts. 235-302 CC (instituciones de apoyo tras la Ley 8/2021). La CDPD (Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) consagra en su art. 12 la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad.
No. La capacidad jurídica es universal e irrenunciable desde el nacimiento hasta la muerte. Solo la capacidad de obrar puede ser modulada por la ley (menores) o por el juez (medidas de apoyo para personas con discapacidad).
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos (la tiene todo ser humano). La capacidad de obrar es la aptitud para ejercer por sí mismo esos derechos, que puede estar limitada en menores o personas con discapacidad.
Sí, desde la Ley 8/2021. La discapacidad no reduce la capacidad jurídica. Lo que puede limitar es la capacidad de obrar para ciertos actos, que es apoyada —no sustituida— por el curador o la medida de apoyo que corresponda.
Sí. La capacidad jurídica la tienen desde el nacimiento. La capacidad de obrar plena la adquieren a los 18 años (o antes por emancipación). Hasta entonces, sus representantes legales actúan en su nombre.
No tiene personalidad jurídica plena, pero el art. 29 CC protege sus derechos para el supuesto de que nazca con vida y en las condiciones del art. 30 CC. Si nace vivo, esos derechos se consolidan retroactivamente.