La accesión es un modo de adquirir la propiedad por el cual el dueño de una cosa hace suyo todo lo que esta produce o se le une o incorpora, natural o artificialmente. Comprende la accesión discreta (los frutos que produce la cosa) y la continua (la unión de cosas de distintos dueños, como la construcción en suelo ajeno o el aluvión). Se regula en los artículos 353 a 383 del Código Civil, con reglas según la buena o mala fe.
La accesión es el principio de que quien es dueño de una cosa también lo es de lo que esta produce o de lo que se le une. Si tienes un árbol, sus frutos son tuyos. Si alguien construye por error una casa en tu terreno, la ley decide de quién es esa construcción y cómo se compensa a cada uno. Es la forma de resolver qué pasa cuando cosas de distintos dueños se juntan o cuando algo se incorpora a lo que ya tienes.
Un propietario de Cáceres descubrió que su vecino había construido de buena fe parte de un garaje sobre una franja de su terreno, creyéndolo propio. Aplicando las reglas de accesión, como lo edificado se hizo de buena fe en suelo ajeno, el dueño del terreno podía optar entre hacer suya la obra pagando su valor o exigir al constructor que le comprara el suelo. Se resolvió con la compra del terreno por el vecino, indemnizando al propietario.
La accesión discreta atribuye al dueño los frutos naturales, industriales y civiles de la cosa. La continua resuelve la unión de bienes: en construcciones o plantaciones en suelo ajeno, la regla general es que lo edificado sigue al suelo, con distintas consecuencias según haya buena o mala fe del constructor o del dueño del terreno. En el aluvión, el propietario ribereño hace suyo el terreno que las aguas van depositando. Cada supuesto tiene reglas específicas de indemnización y opción.
Se cree que quien construye en suelo ajeno se queda con lo construido; por regla general lo edificado accede al suelo, salvo las opciones e indemnizaciones legales. Otro error es no distinguir la buena de la mala fe, que cambia radicalmente las consecuencias. También se confunde accesión con usucapión: la accesión atribuye lo unido a la cosa, la usucapión hace adquirir por el paso del tiempo.
Artículos 353 a 383 del Código Civil, que regulan la accesión respecto de los frutos (discreta) y respecto de los bienes inmuebles y muebles (continua), incluidas la construcción y plantación en suelo ajeno y los fenómenos fluviales.
Un modo de adquirir la propiedad por el que el dueño de una cosa hace suyo lo que esta produce o lo que se le une o incorpora, natural o artificialmente.
Por regla general, lo edificado o plantado accede al suelo, pero la ley reconoce opciones e indemnizaciones distintas según haya buena o mala fe del constructor o del dueño del terreno.
Sí. Por accesión discreta, el dueño de una cosa adquiere sus frutos naturales, industriales y civiles, como las cosechas o las rentas que produce.
Es decisivo. Las reglas de indemnización y las opciones para el dueño del suelo o del material varían mucho según se actúe de buena o de mala fe.
No. La accesión atribuye la propiedad de lo unido a una cosa; la usucapión hace adquirir la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo que marca la ley.