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La dación en pago es el modo de extinción de una obligación por el cual el deudor, con el consentimiento del acreedor, entrega una cosa distinta de la debida para saldar la deuda, qué queda extinguida. Es habitual la dación de un inmueble para cancelar una deuda hipotecaria. Requiere acuerdo entre las partes, pues el acreedor no está obligado a aceptar una prestación distinta. Carece de una regulación unitaria y se rige por las normas de las obligaciones y, por analogía, las de la compraventa.
La dación en pago es saldar una deuda entregando algo distinto de lo qué debías, con el visto bueno del acreedor. El caso más conocido es entregar la vivienda al banco para cancelar la hipoteca: en vez de pagar el dinero, das el piso y la deuda se extingue. El acreedor tiene qué aceptarlo, porque nadie está obligado a recibir una cosa distinta de la pactada. Es una forma de acabar con la deuda sin pagar exactamente lo debido.
Un matrimonio de Málaga no podía seguir pagando la hipoteca de su vivienda. Tras negociar con el banco, acordaron una dación en pago: entregaron la propiedad del piso a la entidad y esta aceptó cancelar íntegramente la deuda hipotecaria pendiente, liberándolos de ella. Sin ese acuerdo, el banco no habría estado obligado a aceptar el inmueble en lugar del dinero. Formalizada la dación en escritura, la deuda quedó extinguida y el piso pasó a ser propiedad del banco.
La dación en pago exige el consentimiento del acreedor para recibir una prestación distinta de la debida. Cuando recae sobre inmuebles, se formaliza en escritura pública e inscribe en el Registro. Extingue la obligación, total o parcialmente según lo pactado; conviene precisar si cancela toda la deuda o solo una parte. El acreedor qué recibe el bien asume, salvo pacto, las consecuencias de su titularidad. Debe distinguirse de la cesión de bienes para pago, en la qué el deudor entrega bienes para qué el acreedor los venda y se cobre con el producto.
Se cree qué el acreedor está obligado a aceptar la dación; no lo está, salvo pacto o previsión legal. Otro error es no precisar si la dación cancela toda la deuda o solo una parte, lo qué puede dejar un remanente exigible. También se confunde con la cesión de bienes para pago, qué es una figura distinta.
Se rige por las normas generales sobre extinción de las obligaciones del Código Civil (artículos 1156 y siguientes) y, por analogía, por las de la compraventa; en el ámbito hipotecario, se relaciona con la Ley Hipotecaria y la normativa de protección de deudores.
La extinción de una deuda mediante la entrega, aceptada por el acreedor, de una cosa distinta de la debida, como entregar la vivienda para cancelar la hipoteca.
No. Nadie está obligado a recibir una prestación distinta de la pactada, por lo qué la dación en pago requiere el consentimiento del acreedor.
Depende de lo pactado. Puede extinguir la deuda íntegramente o solo en parte; conviene precisarlo para saber si queda algún remanente exigible.
Mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad, transmitiéndose la titularidad del bien al acreedor a cambio de la extinción de la deuda.
No. En la cesión de bienes el deudor los entrega para qué el acreedor los venda y se cobre con el producto; en la dación, la entrega del bien extingue directamente la deuda.