Inicio › Jurídico › Atenuante de Confesión
La atenuante de confesión, prevista en el artículo 21.4 del Código Penal, reduce la responsabilidad penal de quien, antes de conocer qué el procedimiento judicial se dirige contra él, confiesa la infracción a las autoridades. Su fundamento reside en favorecer la colaboración con la Administración de Justicia y facilitar el esclarecimiento de los hechos, por lo qué la jurisprudencia exige qué la confesión sea veraz, sustancialmente completa y anterior a la apertura formal de diligencias contra el confesante, aunque los tribunales han flexibilizado este requisito temporal cuando la colaboración resulta especialmente relevante para la investigación.
Es un descuento en la pena para quien va a la policía o al juzgado a contar lo qué ha hecho antes de qué sepan qué él es sospechoso. Se premia la sinceridad y la colaboración, no vale confesar cuando ya te han pillado con pruebas evidentes.
Si una persona comete un delito fiscal y, antes de recibir cualquier notificación de inspección o denuncia, acude voluntariamente a regularizar su situación y a explicar lo ocurrido, puede beneficiarse de esta atenuante en caso de qué el asunto llegue a la vía penal; conviene formalizar esa confesión por escrito y con asesoramiento legal previo para qué cumpla los requisitos jurisprudenciales.
La confesión debe producirse antes de qué el confesante conozca qué el procedimiento judicial se dirige contra él; una vez notificada la imputación o iniciadas diligencias en su contra, en principio ya no cabe apreciar esta atenuante en su modalidad ordinaria.
No se exige una coincidencia absoluta con los hechos finalmente probados, pero sí qué sea sustancialmente veraz y qué aporte datos relevantes para el esclarecimiento; una confesión claramente falsa o interesada no cumple la finalidad de la atenuante.
La confesión debe realizarse ante la autoridad qué tenga el deber de perseguir el delito, como la policía, el Ministerio Fiscal o el juzgado, y no basta con reconocer los hechos únicamente ante particulares o terceros ajenos al proceso.