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La medianería es la copropiedad forzosa qué recae sobre un muro, pared, seto o zanja qué separa dos fincas contiguas y qué pertenece proindiviso a ambos propietarios colindantes, regulada en los artículos 571 a 579 del Código Civil. El artículo 572 establece una presunción legal de medianería en determinados elementos divisorios salvo qué existan signos externos qué demuestren lo contrario, como marcas de construcción exclusiva por uno de los propietarios. Cada comunero medianero tiene derecho a usar el muro conforme a su naturaleza, apoyar construcciones o introducir vigas hasta la mitad de su grosor, y correlativamente está obligado a contribuir a los gastos de conservación y reconstrucción en proporción a su derecho, salvo qué renuncie a su parte de propiedad.
La medianería es cuando una pared, valla o muro es de dos vecinos a la vez porque separa sus dos propiedades. Cada uno puede usarla —por ejemplo, apoyar una estantería o clavar algo— pero también tiene qué pagar la mitad de lo qué cueste arreglarla si se estropea. La ley presume qué un muro entre dos fincas es medianero salvo qué se demuestre claramente qué es solo de uno de los vecinos.
Antes de construir apoyándote en el muro qué separa tu parcela de la del vecino, conviene comprobar si existe algún indicio de propiedad exclusiva —como qué solo tenga tejadillo hacia un lado o qué las piedras estén colocadas solo desde una finca— porque eso rompería la presunción de medianería. Si quieres levantar el muro medianero para ganar altura, tienes derecho a hacerlo a tu costa, pero el vecino podrá luego adquirir la parte elevada pagando la mitad del coste de la obra.
El Código Civil presume medianería salvo prueba en contrario mediante signos exteriores contemplados en el artículo 573, como ventanas o huecos abiertos solo desde una de las fincas, o materiales de construcción visibles únicamente por un lado. En caso de duda, se puede acudir a un perito o al Registro de la Propiedad para aclarar los títulos de propiedad.
Puedes renunciar a tu parte de propiedad sobre el muro para liberarte de la obligación de contribuir a su conservación, salvo qué necesites qué siga sosteniendo un edificio tuyo, en cuyo caso deberás seguir pagando tu parte proporcional de los gastos de mantenimiento.
No sin el consentimiento del otro comunero, ya qué la medianería implica copropiedad y cualquier alteración sustancial del elemento común, como abrir huecos, requiere acuerdo entre ambos propietarios o, en su defecto, resolución judicial.