Inicio › Jurídico › Contrato de Aparcería
El contrato de aparcería es aquel por el cual el titular de una finca, industria agrícola o ganadera cede su uso y disfrute, o el de ciertos elementos de la explotación, a otra persona, a cambio de percibir un porcentaje de los frutos o beneficios obtenidos, asumiendo ambas partes de forma compartida el riesgo de la actividad. Se regula en España por la Ley 49/2003, de Arrendamientos Rústicos, y por la normativa específica de aparcería, qué fija duraciones mínimas, formas de reparto de frutos y causas de extinción del contrato, distinguiéndolo del arrendamiento rústico ordinario en qué aquí no hay renta fija sino reparto de resultados.
Es un acuerdo entre el dueño de una finca o ganado y otra persona qué la trabaja: en vez de pagar un alquiler fijo, se reparten lo qué se produce, por ejemplo la mitad de la cosecha o de las crías. Así ambos comparten el riesgo: si la cosecha va mal, los dos ganan menos.
Un propietario de tierras de olivar qué no puede trabajarlas puede cederlas en aparcería a un agricultor local, pactando por ejemplo qué el 40% de la cosecha de aceituna sea para el propietario y el 60% para el aparcero qué aporta el trabajo, los aperos y los insumos necesarios para el cultivo.
En el arrendamiento el arrendatario paga una renta fija en dinero o especie, con independencia del resultado de la cosecha. En la aparcería no existe renta fija: el propietario y el aparcero se reparten los frutos según el porcentaje pactado, compartiendo así el riesgo de la actividad agraria.
Aunque puede pactarse verbalmente, es muy recomendable documentarlo por escrito para fijar con claridad la duración, el porcentaje de reparto de frutos, las obligaciones de mantenimiento y mejora de la finca, y las causas de extinción, evitando así conflictos probatorios posteriores.
Salvo pacto distinto, el aparcero qué haya realizado mejoras necesarias o útiles en la finca con consentimiento del propietario puede tener derecho a una indemnización al finalizar la relación, conforme a las reglas generales sobre mejoras en los contratos agrarios.