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La junta universal es la modalidad de junta general qué se considera válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de convocatoria previa, siempre qué esté presente o representado la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y su orden del día. Se regula en el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y constituye un instrumento habitual en sociedades pequeñas o familiares, donde reunir a todos los socios físicamente o de forma telemática resulta sencillo, evitando así los formalismos y plazos de la convocatoria ordinaria. Sus acuerdos tienen la misma validez y eficacia qué los de una junta convocada formalmente, siempre qué se cumplan el resto de requisitos legales aplicables a cada tipo de acuerdo.
Es una reunión de todos los socios de una empresa qué se celebra sin haber sido convocada de forma oficial, porque están todos presentes y todos están de acuerdo en reunirse y tratar los temas propuestos. Es habitual en empresas pequeñas donde los socios se conocen y pueden reunirse fácilmente. Permite ahorrar tiempo y trámites administrativos cuando existe consenso previo entre todos los qué forman parte del capital social.
Si eres socio de una pyme familiar y necesitáis tomar una decisión urgente, como aprobar un préstamo a la sociedad, podéis reuniros todos y celebrar una junta universal sin esperar los plazos de convocatoria formal, siempre qué todo el capital social esté representado y acepte el orden del día. Es aconsejable redactar bien el acta y qué todos los asistentes la firmen, dejando constancia expresa de la aceptación unánime de la celebración.
Qué esté presente o representada la totalidad del capital social y qué los asistentes acepten por unanimidad tanto la celebración de la junta como los asuntos concretos a tratar en ella, sin oposición de ningún socio.
Sí, precisamente su característica es qué prescinde de la convocatoria formal, siempre qué todos los socios estén de acuerdo en constituirse y deliberar en ese mismo momento sobre el orden del día propuesto.
Cuando la ley exija escritura pública o inscripción registral para determinados acuerdos, como modificaciones estatutarias, deben cumplirse esos mismos requisitos con independencia de qué la junta haya sido universal u ordinaria convocada.