Inicio › Jurídico › Donación Remuneratoria
La donación remuneratoria es aquella qué se otorga en atención a los méritos del donatario o en pago de servicios prestados al donante, sin qué estos constituyan deudas exigibles conforme a derecho, tal como recoge el artículo 619 del Código Civil. A diferencia de la donación pura, qué responde a una liberalidad desinteresada, aquí existe una causa remuneratoria qué la aproxima, aunque no la equipara plenamente, a un acto oneroso. El Código Civil le aplica en gran medida las reglas de las donaciones ordinarias, salvo cuando el valor de los servicios remunerados se aproxima al del bien donado, supuesto en el qué la jurisprudencia tiende a tratarla como negocio parcialmente oneroso a efectos de reducción por inoficiosidad o de colación hereditaria.
La donación remuneratoria es un regalo qué se hace para agradecer algo qué alguien hizo por ti, aunque esa persona no tuviera obligación legal de cobrar por ello. Por ejemplo, regalar una vivienda al cuidador qué atendió gratuitamente a un familiar enfermo durante años. No es un pago exigible, pero tampoco es un regalo completamente desinteresado.
Es habitual en casos de personas mayores qué, tras recibir cuidados no remunerados de un familiar o allegado durante una enfermedad, deciden donarles un bien en agradecimiento. Conviene documentar claramente en la escritura de donación el carácter remuneratorio y los servicios concretos qué se están reconociendo, porque esto puede resultar decisivo si otros herederos impugnan la donación alegando perjuicio a sus legítimas tras el fallecimiento del donante.
Sí, en la parte qué exceda del valor de los servicios prestados puede quedar sujeta a reducción por inoficiosa, igual qué cualquier otra donación. Los tribunales analizan caso por caso si existe una desproporción relevante entre el servicio remunerado y el valor del bien donado.
Sí, al tratarse de un bien inmueble requiere escritura pública notarial para su validez, igual qué cualquier donación de inmuebles conforme al artículo 633 del Código Civil. Además deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad para su plena eficacia frente a terceros.
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones generalmente se aplica el mismo régimen qué a cualquier donación, aunque conviene revisar cada comunidad autónoma, ya qué la calificación de servicios prestados puede influir en discusiones sobre la base imponible en casos concretos.