El leasing o arrendamiento financiero es el contrato por el que una entidad financiera —la sociedad de leasing— adquiere un bien mueble o inmueble a petición de un cliente y lo cede en uso a este durante un plazo determinado a cambio del pago de cuotas periódicas, incluyendo al finalizar el contrato una opción de compra por el valor residual pactado. Está regulado en el artículo 106 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. La principal ventaja fiscal del leasing es la posibilidad de deducir en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF (autónomos) las cuotas pagadas (carga financiera más amortización acelerada del bien), lo que puede suponer un ahorro fiscal significativo frente a la compra directa.
El leasing es como alquilar un coche o una máquina industrial con la opción de comprarlo al final. Una empresa financiera compra la maquinaria que necesitas y te la cede durante unos años a cambio de cuotas mensuales. Al terminar el contrato puedes: comprarte el bien pagando una cantidad residual simbólica, devolver el bien o renovar el contrato. La ventaja fiscal es grande: puedes deducirte las cuotas completas (incluyendo la parte de amortización, que normalmente está limitada) acelerando la deducción. Para empresas que necesitan equipos caros y no quieren inmovilizar capital, el leasing es una herramienta financiera muy útil.
Electrónica Mediterráneo S.L., empresa de Valencia fabricante de paneles LED, necesitaba una nueva línea de producción valorada en 480.000 €. No quería endeudarse con un préstamo bancario ordinario. Acordó con CaixaBank Leasing un contrato de leasing por 5 años: CaixaBank adquirió la maquinaria al proveedor y la cedió a la empresa. La cuota mensual fue de 9.200 € (incluyendo una tasa financiera del 3,8% anual). Al finalizar el quinto año, la empresa ejerció la opción de compra por 4.800 € (valor residual del 1%). Fiscalmente, la empresa pudo deducirse en el IS las cuotas completas multiplicadas por 3 (amortización acelerada permitida), lo que supuso un diferimiento fiscal significativo en los primeros años del contrato.
Para contratar un leasing hay que acudir a una entidad financiera especializada con el presupuesto del bien a adquirir. La entidad analiza la solvencia del arrendatario y, si aprueba la operación, compra el bien al proveedor y lo cede. El contrato debe establecer el plazo, las cuotas, el valor residual de la opción de compra y las condiciones de uso y mantenimiento. El mantenimiento suele correr a cargo del arrendatario (a diferencia del renting). El arrendatario puede ejercer la opción de compra al final, devolverlo o renovar el contrato. El leasing puede ser mobiliario (maquinaria, vehículos, tecnología) o inmobiliario (locales, naves industriales).
Error 1: confundir leasing con renting —en el leasing hay opción de compra y el mantenimiento es del usuario; en el renting no hay opción de compra y el mantenimiento incluye todos los servicios. Error 2: creer que el leasing es siempre ventajoso fiscalmente —solo lo es si la empresa tiene suficiente base imponible para aprovechar la deducción acelerada. Error 3: ignorar que el bien en leasing es propiedad de la entidad financiera hasta que se ejerce la opción de compra. Error 4: olvidar que la cuota de leasing incluye una carga financiera que hay que comparar con otras opciones de financiación.
Art. 106 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (BOE 27-jun-2014). La regulación fiscal se encuentra en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (art. 106) y en la Ley 35/2006 del IRPF para autónomos.
En el leasing existe opción de compra al finalizar el contrato y el arrendatario corre con el mantenimiento. En el renting no hay opción de compra y el servicio incluye mantenimiento, seguros y reparaciones.
Sí. Las cuotas de leasing (componente de recuperación del coste más carga financiera) son deducibles en el IS o IRPF. La amortización del bien puede ser acelerada (hasta el triple de la amortización ordinaria), diferiendo impuestos.
Sí, pero habitualmente con penalización: el arrendatario debe abonar las cuotas pendientes menos un descuento financiero. La cancelación anticipada requiere acuerdo con la entidad financiera.
Sí. En leasing de inmuebles, la parte de amortización del bien está limitada (no puede exceder el doble de la amortización lineal máxima permitida). La carga financiera sí es deducible sin limitación especial.
El arrendatario devuelve el bien a la entidad financiera al finalizar el contrato. La entidad puede venderlo en el mercado de segunda mano. El arrendatario no tiene ninguna obligación adicional.