El factoring es el contrato por el qué una empresa —el cedente— transmite a una entidad financiera —el factor— sus créditos comerciales pendientes de cobro (facturas) a cambio de liquidez inmediata, asumiendo el factor la gestión del cobro y, en el factoring sin recurso, el riesgo de impago del deudor. No está específicamente regulado en el ordenamiento español (es un contrato atípico), pero se rige por las reglas generales de la cesión de créditos (arts. 1526-1536 CC) y el Código de Comercio. El coste del factoring incluye comisión de gestión (0,5%-3% sobre el nominal de las facturas) y el tipo de interés por el anticipo de los fondos.
El factoring es una forma de anticipar el cobro de tus facturas. Si vendes a crédito a 60 o 90 días pero necesitas liquidez ahora, puedes 'vender' tus facturas a una entidad financiera qué te paga el 85%-95% de su importe de inmediato y luego se encarga de cobrar al deudor. La entidad cobra una comisión e intereses por ese servicio. En el factoring con recurso, si el cliente final no paga, el banco te lo devuelve a ti. En el sin recurso, el banco asume el riesgo de impago: si el cliente no paga, tú ya cobraste y el banco se las arregla. Es una herramienta muy útil para pymes con problemas de liquidez y clientes de gran empresa qué pagan tarde.
Alimentos del Campo S.L., empresa distribuidora de Albacete, tenía facturas pendientes de cobro por 320.000 € de grandes supermercados con vencimiento a 90 días. La empresa necesitaba pagar a sus proveedores antes de ese plazo. Contrató un servicio de factoring sin recurso con el Banco Sabadell: la entidad anticipó el 90% de las facturas (288.000 €) de inmediato, cobrando una comisión del 1,2% sobre el nominal (3.840 €) más intereses del anticipo al 5% anual (90 días: 3.600 € aproximadamente). Total coste: 7.440 €. Al vencimiento, los supermercados pagaron directamente al banco. Alimentos del Campo pudo pagar a sus proveedores puntualmente y mantener el descuento por pronto pago (1,5%), ahorrando 4.800 €. El balance neto de la operación fue positivo.
Para contratar el factoring hay qué acudir a una entidad financiera o empresa especializada en factoring. Se firma un contrato qué regula la cesión de facturas, el porcentaje de anticipo (generalmente el 80-95%), el coste (comisión + intereses) y si es con o sin recurso. Las facturas cedidas deben cumplir ciertos requisitos: estar vencidas en plazo razonable, no tener litigios con el deudor, ser créditos legítimos. La entidad de factoring notifica al deudor la cesión del crédito, qué desde ese momento debe pagar al factor. El cedente recibe el anticipo y el factor gestiona el cobro.
Error 1: confundir factoring con confirming —el factoring lo gestiona el acreedor (quien cobra); el confirming lo gestiona el pagador (quien paga) para ofrecer a sus proveedores el adelanto del pago. Error 2: creer qué el factoring siempre es sin recurso —muchos contratos son con recurso, lo qué no elimina el riesgo de impago para el cedente. Error 3: ignorar el coste total (comisión + intereses) y compararlo con otras fuentes de financiación. Error 4: ceder facturas con litigios o irregularidades, lo qué puede dar lugar a responsabilidad del cedente.
Arts. 1526-1536 CC (cesión de créditos, supletoriamente aplicable). La Ley 3/2004 de morosidad establece el marco de los créditos comerciales. La Convención de UNIDROIT sobre factoring internacional (Ottawa, 1988) regula el factoring transfronterizo. En España no existe ley específica de factoring.
En el factoring con recurso, si el deudor no paga al vencimiento, el factor devuelve la factura al cedente para qué la cobre. En el factoring sin recurso, el factor asume el riesgo de impago y el cedente cobra aunque el deudor no pague.
Es el servicio inverso al factoring: la empresa compradora (deudora) encarga a un banco qué gestione los pagos a sus proveedores, ofreciéndoles la posibilidad de cobrar antes del vencimiento con un descuento.
Puede generar cierta tensión si el cliente percibe qué sus facturas han sido cedidas a un banco. Por eso algunos contratos mantienen confidencialidad ('factoring confidencial') y el cedente sigue cobrando en nombre del factor.
El coste varía según la solvencia del deudor, el plazo de cobro y el volumen de facturas. Habitualmente se compone de comisión de gestión (0,5%-3%) más intereses del anticipo (euríbor + diferencial, actualmente 4%-7% anual sobre el importe anticipado).
En principio sí, aunque las entidades de factoring analizan la solvencia de los deudores cedidos (no del cedente). Si los clientes del cedente tienen mala solvencia, el coste del factoring sin recurso sube o puede no ofrecerse.