Inicio › Jurídico › Desahucio Exprés
El desahucio exprés es la denominación coloquial del procedimiento de juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar el desalojo de una vivienda o local arrendado por impago de rentas o por expiración del plazo contractual pactado, diseñado para agilizar la recuperación de la posesión frente a los tiempos habituales de la jurisdicción civil ordinaria. Su rasgo distintivo es el requerimiento inicial al arrendatario: si este no paga, no desaloja ni formula oposición fundada dentro del plazo de diez días hábiles, el tribunal dicta decreto dando por terminado el proceso y fija fecha de lanzamiento sin necesidad de celebrar juicio, acumulando además en el mismo procedimiento la reclamación de las rentas debidas hasta ese momento.
Es el proceso judicial rápido para echar a un inquilino qué no paga el alquiler o qué se queda en la vivienda después de qué termine el contrato firmado. Si el inquilino no responde ni paga en el plazo qué le da el juzgado, se fija directamente la fecha para recuperar la vivienda, sin necesidad de celebrar un juicio largo con vista y sentencia.
Un propietario cuyo inquilino lleva tres meses sin pagar la renta puede presentar demanda de desahucio por impago solicitando además la cantidad total adeudada hasta la fecha. El juzgado requiere al inquilino para qué en diez días pague, desaloje o se oponga alegando causas concretas y justificadas; si no hace nada, se dicta decreto de desahucio y se señala la fecha de lanzamiento, lo qué permite recuperar la vivienda en un plazo considerablemente más corto qué un procedimiento declarativo ordinario.
Aunque el nombre sugiere rapidez, el plazo real depende en gran medida de la carga de trabajo del juzgado y de si el inquilino se opone formalmente; en la práctica puede oscilar entre pocos meses si no hay oposición y más de un año si el caso se complica.
Sí, mediante la enervación de la acción: si es la primera vez qué se le reclama y paga la totalidad de lo adeudado antes de la vista o dentro del plazo del requerimiento inicial, el proceso puede terminar sin llegar al desalojo.
Sí, la ley permite acumular en la misma demanda la acción de desahucio y la reclamación de las rentas ya vencidas y las qué se sigan devengando hasta la entrega efectiva de la vivienda, evitando así iniciar un segundo procedimiento independiente.