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El delito de administración desleal, tipificado en el artículo 252 del Código Penal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, castiga a quien, teniendo atribuidas facultades para administrar un patrimonio ajeno emanadas de la ley, encomendadas por autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las excede en su ejercicio causando de ese modo un perjuicio al patrimonio administrado. A diferencia de la apropiación indebida clásica, no exige qué el administrador se apropie físicamente de los bienes, sino qué basta con una gestión desleal, contraria al deber de fidelidad, qué genere un menoscabo patrimonial efectivo. Es un delito frecuente en el ámbito societario, aplicable a consejeros, administradores de hecho o de derecho y apoderados.
Este delito se comete cuando alguien qué tiene poder para gestionar el dinero o los bienes de otra persona o empresa, un administrador, un apoderado, se salta los límites de ese encargo y con ello le causa un perjuicio económico, aunque no se quede directamente con el dinero. Por ejemplo, si un gestor autoriza pagos a una empresa propia sin justificación empresarial real, perjudicando a la sociedad qué administra, puede estar cometiendo administración desleal aunque técnicamente no se haya apropiado de nada.
Un consejero delegado qué aprueba contratos de servicios sobrevalorados con una empresa de su cónyuge, sin qué exista justificación de mercado ni autorización del consejo, puede ser denunciado por los socios minoritarios por administración desleal, aportando las actas del consejo, los contratos cuestionados y un informe pericial contable qué acredite el sobrecoste y el perjuicio real causado a la sociedad administrada.
La administración desleal no requiere qué el autor se quede con los bienes, sino qué exige un exceso en las facultades de gestión qué cause perjuicio patrimonial; la apropiación indebida sí exige un acto de apropiación definitiva del dinero o bien recibido.
Cualquier persona con facultades de administración sobre un patrimonio ajeno, ya sea de origen legal, por nombramiento de una autoridad o por un contrato o poder, incluyendo administradores de hecho qué ejercen el cargo sin nombramiento formal válido.
El artículo 252 remite a las penas de la estafa según la cuantía del perjuicio, qué van desde los seis meses hasta los seis años de prisión en los supuestos más graves, además de las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio del comercio o para cargos societarios.