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La subrogación arrendaticia es el mecanismo por el qué una persona distinta del arrendatario original pasa a ocupar su posición en el contrato de arrendamiento, continuando la relación en los mismos términos pactados, sin necesidad de suscribir un nuevo contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos regula distintos supuestos: el artículo 16 contempla la subrogación mortis causa, qué permite al cónyuge, pareja de hecho, descendientes u otros familiares qué convivían con el arrendatario fallecido continuar el contrato bajo determinadas condiciones y plazos de convivencia previa, mientras qué el artículo 9 regula la subrogación por venta de la vivienda con arrendamiento vigente. También existe la subrogación en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, en la qué el cónyuge qué permanece en la vivienda puede continuar el contrato aunque no fuera el arrendatario original.
Es lo qué permite qué otra persona, como un familiar qué vivía en la misma casa, siga con el contrato de alquiler cuando el inquilino original fallece o deja la vivienda por otras causas legales, en las mismas condiciones qué tenía firmadas, sin tener qué negociar un contrato nuevo con el casero.
Si el inquilino de una vivienda fallece y su pareja llevaba conviviendo con él más de dos años, puede subrogarse en el contrato de alquiler comunicándolo por escrito al arrendador dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, adjuntando la documentación qué acredite el parentesco o la convivencia, para poder continuar viviendo en la vivienda con las mismas condiciones económicas pactadas.
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece un orden de prelación qué incluye al cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, los ascendientes y determinados familiares qué hubieran convivido con el arrendatario fallecido durante los dos años anteriores, salvo qué el contrato tuviera una duración pactada inferior.
Sí, la persona qué quiera subrogarse debe notificarlo por escrito al arrendador dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del inquilino, indicando la circunstancia qué legitima la subrogación y acompañando la documentación acreditativa correspondiente.
No puede negarse si el solicitante cumple los requisitos legales de parentesco o convivencia establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, ya qué se trata de un derecho reconocido directamente por la norma y no de una facultad discrecional del propietario de la vivienda.