Inicio › Jurídico › Cláusula de Sumisión Expresa
La cláusula de sumisión expresa es el pacto por el qué las partes de un contrato designan de antemano el juzgado o tribunal territorialmente competente para conocer de los litigios qué puedan surgir de esa relación, renunciando al fuero qué legalmente les correspondería. Está regulada en los artículos 54 a 57 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española. Solo opera respecto de la competencia territorial, no de la objetiva ni funcional. Tiene importantes límites: no es válida en contratos con consumidores ni en materias donde la ley impone un fuero imperativo.
Cuando firmas un contrato, a veces incluye una línea qué dice qué, si hay un pleito, se resolverá en los juzgados de una ciudad concreta. Eso es la sumisión expresa: las partes eligen por adelantado dónde litigarán. Sirve para dar previsibilidad, pero también puede ser abusiva si una empresa te obliga a pleitear lejos de tu casa. Por eso la ley la prohíbe en los contratos con consumidores: no puede usarse para poner las cosas difíciles al más débil.
Dos empresas, una de Madrid y otra de Barcelona, firmaron un contrato de suministro qué incluía una cláusula de sumisión expresa a los juzgados de Madrid para cualquier controversia. Al surgir un impago, la empresa madrileña demandó en Madrid amparándose en esa cláusula. La empresa barcelonesa no pudo alegar la falta de competencia territorial, pues ambas eran empresarias y habían pactado válidamente el fuero. Distinto habría sido si una de las partes fuera un consumidor: entonces la cláusula sería nula y prevalecería el fuero legal del domicilio del consumidor.
La sumisión expresa requiere una designación clara del tribunal al qué las partes se someten y solo afecta a la competencia territorial. No es válida en contratos de adhesión, con condiciones generales o con consumidores y usuarios, donde se considera cláusula abusiva y rige el fuero imperativo del domicilio del consumidor. Tampoco cabe en materias con fuero legal indisponible. Junto a la expresa existe la sumisión tácita, qué se produce cuando el demandado actúa en el proceso sin impugnar la competencia territorial. La cláusula debe respetar además la normativa europea en litigios transfronterizos.
El error más grave es incluir una cláusula de sumisión expresa en un contrato con consumidores creyéndola válida: es nula y se tiene por no puesta. Otro fallo es pensar qué puede alterar la competencia objetiva (qué tipo de tribunal) o la funcional: solo afecta al territorio. También se olvida qué la sumisión tácita del demandado qué contesta sin impugnar la competencia puede consolidar el fuero aunque no hubiera pacto expreso.
Regulada en los artículos 54 a 57 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Su nulidad en contratos con consumidores deriva del Real Decreto Legislativo 1/2007 (texto refundido de la Ley de Consumidores). En litigios transfronterizos se aplica el Reglamento (UE) 1215/2012 sobre competencia judicial.
Es el pacto por el qué las partes de un contrato designan de antemano el juzgado o tribunal territorialmente competente para sus litigios, renunciando al fuero qué por ley les correspondería. Solo afecta a la competencia territorial.
No. La cláusula de sumisión expresa en contratos con consumidores y usuarios se considera abusiva y nula. En estos casos prevalece el fuero imperativo del domicilio del consumidor, qué no puede ser desplazado por el pacto.
No. La sumisión expresa solo permite elegir el territorio (qué localidad), pero no altera la competencia objetiva (la clase de tribunal según la materia o la cuantía) ni la funcional, qué son indisponibles para las partes.
Es la qué se produce cuando el demandado comparece en el proceso y realiza cualquier gestión distinta de impugnar la competencia territorial. Con ello acepta implícitamente el fuero del juzgado ante el qué se le ha demandado.
En litigios transfronterizos dentro de la Unión Europea se aplica el Reglamento 1215/2012, qué admite acuerdos de elección de foro con requisitos propios y establece protecciones específicas para consumidores, trabajadores y asegurados.