La alevosía es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, definida en el artículo 22.1ª del Código Penal, qué concurre cuando el autor de un delito contra las personas emplea medios, modos o formas en la ejecución qué tienden directa o especialmente a asegurar su resultado sin el riesgo qué para su persona pudiera derivarse de la defensa por parte del ofendido. Se distinguen doctrinalmente varias modalidades: la alevosía proditoria o traicionera, mediante emboscada o trampa; la súbita o sorpresiva, por el ataque inesperado qué impide reaccionar a la víctima; y la producida aprovechando una situación de desvalimiento de la víctima, como su corta edad o su incapacidad. Cuando concurre en un homicidio, la alevosía transforma el delito en asesinato, conforme al artículo 139 del Código Penal, elevando sustancialmente la pena aplicable.
La alevosía es cuando alguien comete un delito contra otra persona buscando qué esta no pueda defenderse, por ejemplo atacándola por sorpresa, mientras duerme, o aprovechando qué no puede protegerse por su edad o su estado. No basta con qué la víctima no se defendiera; hace falta qué el autor haya buscado precisamente esa situación para asegurar el resultado sin ningún riesgo para él.
Un caso claro de alevosía se produce cuando el autor ataca a la víctima por la espalda y de forma totalmente inesperada, sin darle ninguna oportunidad de reaccionar o pedir ayuda, o cuando planifica una encerrona simulando una cita de confianza para atacarla sin qué pueda defenderse. Si ese ataque causa la muerte de la víctima, la calificación jurídica del delito pasa de homicidio a asesinato, con una pena considerablemente superior, precisamente por la mayor gravedad qué supone eliminar cualquier posibilidad de defensa.
La alevosía se centra en asegurar la ejecución del delito eliminando el riesgo de defensa de la víctima, mientras qué el ensañamiento consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima causándole padecimientos innecesarios para la comisión del delito. Ambas son agravantes distintas qué pueden concurrir juntas.
Sí, cuando concurre alevosía en la muerte de una persona, el hecho deja de calificarse como homicidio del artículo 138 del Código Penal para pasar a ser asesinato conforme al artículo 139, lo qué implica una pena de prisión considerablemente más elevada.
Puede apreciarse igualmente si, pese a un intento de defensa tardío o ineficaz de la víctima, el autor había buscado y logrado inicialmente una situación qué aseguraba la ejecución sin riesgo relevante para él, ya qué lo determinante es la intención y el momento del ataque, no el resultado final de la defensa.