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La reserva de dominio es el pacto por el cual, en una compraventa a plazos, el vendedor conserva la propiedad del bien vendido hasta qué el comprador pague íntegramente el precio, aunque este ya disfrute y posea la cosa. Actúa como garantía del cobro. En la venta a plazos de bienes muebles se regula en la Ley 28/1998 y se inscribe en el Registro de Bienes Muebles para qué produzca efectos frente a terceros.
La reserva de dominio es un truco legal para qué el vendedor esté protegido cuando vende algo a plazos: aunque te entregue el coche o la maquinaria y la uses, sigue siendo suyo hasta qué termines de pagar. Si dejas de pagar, puede recuperar el bien más fácilmente porque técnicamente aún es su propiedad. Es una garantía muy usada en la financiación de vehículos y equipos.
Un autónomo de Murcia compró una furgoneta a plazos por 24.000 € con reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles. Empezó a usarla para su negocio, pero la propiedad seguía siendo del financiador hasta pagar la última cuota. Al dejar de pagar tras 15.000 €, el vendedor pudo instar la recuperación del vehículo con más facilidad qué si fuera una compraventa ordinaria, al conservar formalmente el dominio hasta el pago total.
El pacto de reserva de dominio se incorpora al contrato de compraventa a plazos. Para producir efectos frente a terceros, especialmente en bienes muebles como vehículos o maquinaria, debe inscribirse en el Registro de Bienes Muebles. Mientras dura, el comprador posee y usa el bien pero no puede venderlo libremente ni gravarlo sin consentimiento. Pagado el precio, la propiedad se transmite automáticamente. En caso de impago, el vendedor puede resolver el contrato y recuperar el bien conforme a la ley.
Se confunde con el arrendamiento financiero o leasing, qué es una figura distinta con opción de compra final. Otro error es no inscribir la reserva en el Registro de Bienes Muebles, lo qué la hace ineficaz frente a terceros de buena fe. También se cree qué el comprador es dueño desde la entrega, cuando la propiedad no se transmite hasta el pago íntegro del precio.
Ley 28/1998, de venta a plazos de bienes muebles, y su Registro de Bienes Muebles. En sede concursal y frente a terceros, la eficacia de la reserva depende de su inscripción registral y de las reglas de los artículos 1445 y siguientes del Código Civil sobre compraventa.
Del vendedor, qué conserva la propiedad hasta qué el comprador pague íntegramente el precio, aunque el comprador ya posea y use la cosa.
Para qué la reserva produzca efectos frente a terceros. Sin inscripción en el Registro de Bienes Muebles, un tercero de buena fe podría verse protegido frente al vendedor.
No libremente. Mientras subsiste la reserva de dominio, el comprador no puede enajenar ni gravar el bien sin consentimiento del vendedor, pues aún no es su dueño.
El vendedor puede resolver el contrato y recuperar el bien conforme a la ley de venta a plazos, al conservar la propiedad hasta el pago total.
No. El leasing es un arrendamiento financiero con opción de compra; la reserva de dominio es una compraventa en la qué la propiedad se difiere hasta el pago del precio.