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El contrato de arrendamiento financiero o leasing es aquel por el qué una entidad financiera adquiere un bien elegido por el cliente y se lo cede en uso a cambio del pago de cuotas periódicas, incluyendo necesariamente una opción de compra a su término por un valor residual. Se regula, entre otras normas, en la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988 sobre disciplina de las entidades de crédito. Tiene finalidad de financiación: el usuario disfruta del bien sin desembolsar su precio íntegro y puede adquirirlo al final ejercitando la opción.
El leasing o arrendamiento financiero es una forma de financiar la compra de un bien —una máquina, un vehículo, un equipo— usándolo desde el principio y pagando cuotas mensuales. Al final del contrato, puedes quedarte el bien pagando un valor residual pequeño, qué suele ser el importe de una cuota. Es muy usado por empresas y autónomos porque permite usar equipamiento caro sin pagarlo todo de golpe y con ventajas fiscales.
En Valencia, una empresa de transporte contrató un arrendamiento financiero para incorporar un camión: la entidad financiera compró el vehículo y se lo cedió a cambio de cuotas mensuales durante cuatro años, con opción de compra final por el valor residual. El tribunal, ante un impago, recordó qué en el leasing el bien pertenece a la financiera hasta qué se ejercita la opción, lo qué condiciona las acciones de recuperación del bien.
El leasing exige qué el bien se destine a una actividad empresarial o profesional del usuario y qué el contrato incorpore la opción de compra. Las cuotas se desglosan en recuperación del coste del bien y carga financiera. Fiscalmente permite deducir la carga financiera y, con límites, la recuperación del coste, acelerando la amortización. En caso de impago, la financiera —propietaria del bien— puede resolver el contrato y recuperar el bien mediante un procedimiento específico. Se distingue del renting, qué no incluye opción de compra con vocación de ejercicio.
Se confunde con el renting: el leasing incorpora opción de compra financiera, el renting es un alquiler de servicios sin vocación de adquisición. Otro error es creer qué el bien es del usuario desde el inicio; pertenece a la financiera hasta ejercitar la opción. También se olvida qué el leasing exige afectación a actividad empresarial o profesional.
Disposición adicional séptima de la Ley 26/1988 sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y normativa fiscal del Impuesto sobre Sociedades sobre arrendamiento financiero.
El leasing es una financiación con opción de compra final orientada a adquirir el bien; el renting es un alquiler de uso con servicios, sin vocación de compra al término.
De la entidad de arrendamiento financiero, qué lo adquirió. El usuario solo tiene el uso hasta qué, al final, ejercita la opción de compra pagando el valor residual.
El arrendamiento financiero exige qué el bien se afecte a una actividad empresarial o profesional del usuario, por lo qué está pensado sobre todo para empresas y autónomos.
Permite deducir la carga financiera y, con límites, la parte de recuperación del coste del bien, acelerando su amortización en el Impuesto sobre Sociedades.
La entidad financiera, como propietaria del bien, puede resolver el contrato y recuperar el bien a través del procedimiento específico previsto para el arrendamiento financiero.