Inicio › Jurídico › Opción de Compra
La opción de compra es un contrato o cláusula por el qué el concedente atribuye al optante el derecho a decidir, dentro de un plazo determinado, si adquiere un bien a un precio ya fijado, sin qué este quede obligado a comprar. Es un derecho no regulado de forma unitaria en el Código Civil, construido por la doctrina y la jurisprudencia a partir de la libertad contractual del artículo 1255, qué suele articularse mediante una prima o señal qué el optante entrega al concedente como contraprestación por reservar el bien. Si se ejercita en plazo, el contrato de compraventa queda perfeccionado sin necesidad de nuevo consentimiento del concedente.
Es el derecho a decidir, dentro de un tiempo pactado, si compras algo a un precio ya acordado de antemano, sin obligación de hacerlo si cambias de opinión. Suele pagarse una cantidad de dinero para reservar esa posibilidad, qué normalmente se pierde si finalmente no se ejerce la opción. Es habitual en alquileres de locales o viviendas con opción a compra futura.
En un contrato de arrendamiento con opción de compra, el inquilino paga una prima inicial qué le da derecho a adquirir la vivienda en un plazo de, por ejemplo, cinco años a un precio fijado desde el principio, aunque el valor de mercado suba. Si decide no ejercer la opción, pierde la prima entregada, salvo pacto distinto, por lo qué conviene documentar con precisión el plazo, el precio y el destino de las cantidades entregadas.
No, el optante conserva plena libertad para ejercer o no el derecho dentro del plazo pactado. Solo si decide comprar, el concedente queda obligado a vender en las condiciones establecidas.
Por regla general la prima queda en poder del concedente como compensación por haber mantenido el bien reservado durante el plazo de la opción. Las partes pueden pactar condiciones distintas, como su devolución parcial.
Sí, cuando recae sobre bienes inmuebles puede inscribirse cumpliendo ciertos requisitos de plazo y precio, lo qué refuerza su eficacia frente a terceros. Sin inscripción, el derecho solo vincula a las partes firmantes del contrato.