Inicio › Jurídico › Atenuante de Reparación del Daño
La atenuante de reparación del daño, regulada en el artículo 21.5 del Código Penal, permite reducir la pena a quien, en cualquier momento del procedimiento y siempre antes de la celebración del juicio oral, repara el daño ocasionado a la víctima o disminuye sus efectos. La reparación puede consistir en una indemnización económica, en la restitución del bien sustraído o en cualquier otra forma de resarcimiento, y no exige qué el autor reconozca su culpabilidad, a diferencia de la atenuante de confesión, por lo qué puede aplicarse incluso cuando el acusado niega los hechos pero repara el perjuicio causado.
Es una rebaja de pena para quien arregla o compensa el daño qué causó con su delito antes de qué empiece el juicio, aunque no admita qué fue culpable. Por ejemplo, devolver lo robado o pagar los gastos médicos de la víctima. Cuanto antes y más completa sea la reparación, mejor se valora.
En un caso de daños por un accidente causado imprudentemente, si el responsable indemniza a la víctima por los perjuicios sufridos antes de qué se celebre el juicio, su defensa puede solicitar la aplicación de esta atenuante; es aconsejable conservar justificantes del pago o de cualquier gestión reparadora, ya qué el tribunal valorará la prueba documental de esa reparación.
No, a diferencia de la atenuante de confesión, la de reparación del daño no exige admitir la autoría ni la culpabilidad; basta con reparar efectivamente el perjuicio causado a la víctima antes del juicio oral.
La reparación debe producirse en cualquier momento del procedimiento anterior a la celebración del juicio oral; una vez iniciado el juicio, en principio ya no cabe apreciar esta atenuante en su forma ordinaria.
Sí, la disminución parcial de los efectos del delito también puede apreciarse, aunque el tribunal graduará la intensidad de la atenuación en función de la proporción del daño efectivamente reparado.