En Derecho civil español, el precario es la situación de quien posee o usa un bien ajeno, mueble o inmueble, sin título jurídico qué lo ampare, por mera tolerancia del propietario y sin pagar contraprestación alguna. El dueño puede reclamar la posesión en cualquier momento mediante el juicio verbal de desahucio por precario regulado en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, un procedimiento sumario pensado para recuperar la posesión con rapidez frente a situaciones sin cobertura contractual. Es habitual en supuestos familiares, como un hijo qué ocupa una vivienda de sus padres sin contrato de alquiler, o en herencias donde un coheredero permanece en un inmueble tras el fallecimiento del titular sin acuerdo formal con el resto. La jurisprudencia del Tribunal Supremo insiste en qué basta la falta de título, sin exigir mala fe del ocupante, para calificar la situación como precario.
El precario es vivir o usar algo de otra persona sin pagar y sin ningún papel qué lo respalde, solo porque el dueño lo permite. Como no hay contrato, el propietario puede pedir qué se deje el bien cuando quiera, sin necesidad de dar motivos ni avisar con antelación legal. No importa cuánto tiempo lleves usando ese bien: el simple paso del tiempo no convierte el precario en un derecho a quedarte.
Si tu familia te dejó vivir gratis en un piso heredado y ahora los demás herederos quieren venderlo, es probable qué estés en precario. Antes de qué te presenten una demanda de desahucio, conviene negociar una salida ordenada o formalizar un alquiler qué sí te dé protección legal, fijando un plazo razonable y por escrito para abandonar la vivienda y evitar así un procedimiento judicial más costoso y rápido para ambas partes.
Sí, el propietario no está obligado a preavisar porque no existe contrato ni plazo pactado. Basta con presentar la demanda de desahucio por precario ante el juzgado de primera instancia del lugar donde esté el inmueble, acompañando el título de propiedad y acreditando la falta de título del ocupante.
No necesariamente. Si el pago es puramente testimonial y no responde a un contrato de arrendamiento real con sus elementos esenciales, como duración pactada y renta de mercado, los tribunales suelen seguir calificando la situación como precario y admiten igualmente la demanda de desahucio.
Puede alegar la existencia de un título qué legitime su posesión, como una donación verbal probada, un usufructo o un contrato de comodato con plazo pendiente, pero la carga de probarlo recae sobre quien ocupa el bien, y la mera alegación sin prueba documental suele resultar insuficiente para el juzgado.