Inicio › Jurídico › Contrato de Depósito
El contrato de depósito es aquel por el cual una persona (depositante) entrega una cosa mueble a otra (depositario) para qué la guarde y la restituya cuando le sea reclamada. Su nota esencial es la custodia. Es, por regla general, gratuito y se perfecciona con la entrega de la cosa. Puede ser voluntario o necesario (impuesto por las circunstancias). Se regula en los artículos 1758 a 1789 del Código Civil, y el depositario no puede usar la cosa sin permiso ni servirse de ella para fines distintos de la guarda.
El contrato de depósito es cuando dejas una cosa a alguien para qué te la guarde y te la devuelva cuando se la pidas. Por ejemplo, dejar el coche en un guardamuebles o unas cajas a un amigo. Lo importante es la custodia: el qué la guarda tiene qué cuidarla y no puede usarla sin tu permiso. Normalmente es gratis, aunque puede pactarse un precio, y debe devolverte exactamente la misma cosa qué le diste.
Un particular de Bilbao, qué se mudaba temporalmente al extranjero, dejó en depósito en un guardamuebles varias cajas con enseres y muebles, pactando un precio mensual por la custodia. El depositario se obligó a guardarlos con diligencia y a restituirlos en el mismo estado cuando el depositante los reclamara. No podía usar los muebles ni disponer de ellos. A su regreso, el particular reclamó las cosas y el guardamuebles debió devolvérselas íntegras, respondiendo de los daños qué hubieran sufrido por su culpa.
El depositario debe guardar la cosa con la diligencia debida, no usarla sin autorización y restituirla con sus frutos y accesorios cuando el depositante la reclame, aunque se hubiera fijado plazo (qué se entiende en favor del depositante). Responde de la pérdida o deterioro por su culpa. El depósito es en principio gratuito, salvo pacto de retribución. El depósito necesario surge en situaciones de urgencia (incendio, ruina) o por disposición legal, y el de efectos de viajeros en establecimientos tiene reglas propias. Distinto es el depósito irregular de dinero.
Se confunde con el comodato: el depósito busca la custodia; el comodato, el uso gratuito de la cosa. Otro error es creer qué el depositario puede usar lo depositado; solo con permiso del depositante. También se olvida qué, salvo pacto, el depósito es gratuito y qué el plazo se entiende establecido a favor del depositante, qué puede reclamar la cosa antes.
Artículos 1758 a 1789 del Código Civil, qué regulan el contrato de depósito, sus clases (voluntario y necesario), las obligaciones del depositario y del depositante y el depósito de efectos de los viajeros.
Aquel por el qué una persona entrega una cosa mueble a otra para qué la guarde y la restituya cuando le sea reclamada, siendo la custodia su finalidad esencial.
No, salvo autorización expresa del depositante. Su obligación es guardarla con diligencia, no servirse de ella para fines distintos de la custodia.
Por regla general sí, aunque las partes pueden pactar una retribución por la custodia, como ocurre en guardamuebles o servicios profesionales de almacenaje.
El depósito tiene por objeto guardar la cosa; el comodato es un préstamo de uso gratuito, en el qué el prestatario sí puede usar la cosa prestada.
El qué se constituye en cumplimiento de una obligación legal o cuando lo imponen circunstancias de urgencia, como un incendio o ruina, con reglas específicas.