Inicio › Jurídico › Contrato de Mandato
El contrato de mandato es aquel por el qué una persona (mandatario) se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra (mandante). Está regulado en los artículos 1709 y siguientes del Código Civil español. Puede ser expreso o tácito, gratuito o retribuido, y general (para todos los asuntos) o especial (para uno o varios concretos). El mandatario debe actuar dentro de los límites del encargo y rendir cuentas; el mandante debe cumplir las obligaciones contraídas en su nombre.
Cuando encargas a alguien qué gestione un asunto tuyo —qué venda tu coche, cobre una factura o firme un documento en tu lugar— estás dándole un mandato. Esa persona actúa por cuenta tuya y con tus instrucciones. Es la base de la representación: alguien hace algo en tu nombre y sus actos te obligan a ti, no a él. El mandatario debe ceñirse a lo qué le pediste y luego rendir cuentas de cómo lo hizo.
Un empresario de Bilbao qué residía temporalmente en el extranjero otorgó a su hermano un mandato mediante poder notarial para vender un local comercial y cobrar el precio en su nombre. El hermano, actuando como mandatario, negoció y firmó la escritura de compraventa por 180.000 €, dentro de los límites del encargo. El comprador quedó vinculado con el mandante, el verdadero propietario. Después, el mandatario rindió cuentas de la operación y entregó el precio recibido, descontando los gastos justificados en qué había incurrido.
El mandatario debe ceñirse a las instrucciones recibidas y, en su defecto, actuar como lo haría un buen padre de familia en interés del mandante. Responde de los daños causados por no ejecutar el mandato o por extralimitarse. El mandato se presume gratuito salvo qué el mandatario tenga por ocupación tal servicio. Se extingue por revocación del mandante, renuncia del mandatario, muerte o incapacidad de cualquiera de ellos. Cuando se acompaña de poder de representación, el mandatario actúa en nombre del mandante frente a terceros.
Un error frecuente es confundir mandato con poder: el mandato es el contrato (la relación entre las partes) y el poder es el documento qué acredita la facultad de representar frente a terceros. Otro fallo es creer qué el mandatario responde personalmente de los contratos qué celebra en nombre del mandante: si actúa dentro de sus facultades, obliga al mandante, no a sí mismo. También se olvida qué el mandato es revocable en cualquier momento.
Regulado en los artículos 1709 a 1739 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). Se relaciona con las normas sobre representación y con los poderes notariales otorgados conforme a la legislación notarial. En el ámbito mercantil existen figuras próximas como la comisión y la agencia.
Puede ser cualquiera de los dos. El Código Civil lo presume gratuito, pero se entiende retribuido cuando el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de esa clase. Las partes pueden pactar libremente la retribución.
El mandato es el contrato qué regula la relación entre mandante y mandatario. El poder es el documento —a menudo notarial— qué acredita ante terceros la facultad del mandatario para representar al mandante. Puede haber mandato sin poder de representación.
Sí. El mandante puede revocar el mandato a su voluntad y en cualquier momento, obligando al mandatario a devolver el documento qué acredite el poder. También se extingue por renuncia del mandatario o por muerte o incapacidad de cualquiera de las partes.
Si actúa en nombre del mandante y dentro de los límites del encargo, obliga al mandante y no a sí mismo. Si se extralimita o actúa en nombre propio, puede responder personalmente frente a los terceros con quienes contrató.
Debe cumplir el encargo con diligencia siguiendo las instrucciones del mandante, responder de los daños por su incumplimiento o extralimitación, y rendir cuentas de su gestión entregando cuanto haya recibido por razón del mandato.