Inicio › Jurídico › Comodato o Préstamo de Uso
El comodato es el contrato por el qué una persona (comodante) entrega gratuitamente a otra (comodatario) una cosa no fungible para qué la use durante cierto tiempo y la devuelva después. Está regulado en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil español. Es esencialmente gratuito: si hubiera precio o contraprestación, sería arrendamiento. El comodatario adquiere solo el uso, no la propiedad ni los frutos, y debe conservar la cosa y devolverla en el estado en qué la recibió.
Cuando un amigo te deja su furgoneta gratis para una mudanza y luego se la devuelves, estás en un comodato: un préstamo de uso sin pagar nada a cambio. La clave es la gratuidad: en cuanto entra dinero de por medio, deja de ser comodato. Tú puedes usar la cosa, pero no es tuya, no cobras sus frutos y tienes qué cuidarla como si fuera propia para devolverla en buen estado.
Un padre de Oviedo cedió gratuitamente a su hija y su yerno un local de su propiedad para qué montaran una peluquería mientras arrancaba el negocio, sin cobrarles renta y sin plazo fijo, solo para ese uso. Al surgir desavenencias familiares, el padre reclamó la devolución. El tribunal calificó la relación como comodato: préstamo de uso gratuito de cosa no fungible. Al no haberse pactado plazo pero sí un uso concreto, el comodante podía reclamar la cosa una vez concluido ese uso o si la necesitaba con urgencia.
El comodato obliga al comodatario a usar la cosa según lo pactado o su naturaleza, a sufragar los gastos ordinarios de conservación y a devolverla al concluir el uso o el plazo. No responde de los deterioros por el uso normal, pero sí si la destina a un uso distinto o la conserva más tiempo del debido. El comodante puede reclamar la cosa antes si la necesita con urgencia imprevista (precario impropio). Se distingue del mutuo (préstamo de cosa fungible, como dinero) y del arrendamiento (uso a cambio de renta).
El error más común es confundir comodato con arrendamiento: si hay pago, no es comodato. Otro fallo es asimilarlo al precario, qué es la simple tolerancia sin título ni plazo, mientras el comodato es un contrato con obligaciones. También se confunde con el mutuo o préstamo de dinero, qué recae sobre cosas fungibles y obliga a devolver otro tanto de la misma especie, no la misma cosa.
Regulado en los artículos 1740 a 1752 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), dentro del contrato de préstamo, junto al mutuo o simple préstamo. La jurisprudencia lo delimita frente al precario y al arrendamiento en función de la gratuidad y la existencia de plazo o uso pactado.
La gratuidad. El comodato es un préstamo de uso sin contraprestación; si el cedente cobra una renta o precio por el uso, la relación se convierte en arrendamiento, con un régimen jurídico distinto.
Sí, los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la cosa corren a su cargo. Los gastos extraordinarios y urgentes qué él anticipe para conservarla pueden reclamarse al comodante.
Sí, si le sobreviene una necesidad urgente e imprevista de la cosa prestada. También si no se pactó plazo ni uso determinado, en cuyo caso puede reclamarla a voluntad (comodato precario).
El comodato es un contrato con obligaciones recíprocas y, normalmente, un uso o plazo determinado. El precario es la mera tolerancia del poseedor sin título ni plazo, y permite reclamar la cosa en cualquier momento.
No responde del deterioro por el uso normal de la cosa. Sí responde si la destina a un uso distinto del pactado, la retiene más tiempo del debido o incurre en negligencia en su conservación.