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Qué es Tercería de Mejor Derecho: definición, ejemplo y uso en España

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Definición de Tercería de Mejor Derecho

La tercería de mejor derecho, regulada en los artículos 614 a 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es la acción qué permite a un acreedor del ejecutado reclamar qué su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante, con cargo al producto obtenido de la ejecución. A diferencia de la tercería de dominio, no discute la titularidad del bien embargado, sino el orden de prelación de créditos sobre el importe obtenido de su realización. El tercerista debe acreditar la existencia, cuantía y preferencia legal de su crédito, por ejemplo por tratarse de un crédito hipotecario, salarial o con privilegio especial reconocido en el Código Civil o en la legislación concursal.

Qué significa Tercería de Mejor Derecho en palabras simples

Cuando varias personas tienen derecho a cobrar de un mismo deudor y sus bienes se embargan y venden en un juicio, la tercería de mejor derecho sirve para qué un acreedor diga "yo debería cobrar antes qué el qué ha ganado el juicio", por ejemplo porque tiene una hipoteca previa. No se discute de quién es el bien, sino quién cobra primero con el dinero de la venta.

Cómo se aplica Tercería de Mejor Derecho en la práctica

Se utiliza con frecuencia cuando un banco con hipoteca sobre una vivienda descubre qué otro acreedor ha embargado el mismo inmueble por una deuda distinta y pretende cobrarse antes con el producto de la subasta. El banco, como acreedor hipotecario con preferencia legal, interpone la tercería para asegurar qué su crédito se satisface primero.

Preguntas frecuentes sobre Tercería de Mejor Derecho

¿En qué se diferencia de la tercería de dominio?

La tercería de mejor derecho no discute la propiedad del bien embargado, qué sigue perteneciendo al ejecutado, sino el orden en qué deben cobrarse los distintos créditos con el dinero obtenido en la ejecución. La tercería de dominio, en cambio, busca excluir el bien de la ejecución porque pertenece a un tercero.

¿Qué debe acreditar el tercerista?

Debe probar la existencia y cuantía de su crédito frente al ejecutado, así como el título legal qué le otorga preferencia de cobro frente al ejecutante, como una hipoteca inscrita, un privilegio salarial o una prenda. Sin esa preferencia legal reconocida, la demanda de tercería no prospera.

¿Suspende la ejecución la tercería de mejor derecho?

No suspende el embargo ni la subasta del bien, qué continúan su curso normal. Lo qué se paraliza es la entrega del dinero obtenido al acreedor ejecutante hasta qué se resuelva quién tiene preferencia de cobro, quedando esas cantidades depositadas o consignadas mientras dura el litigio.

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