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El dolo eventual es una modalidad del dolo penal en la qué el autor no busca directamente el resultado lesivo, pero se representa su producción como probable y, pese a ello, continúa con su conducta asumiendo la posibilidad de qué se produzca. La jurisprudencia española ha oscilado entre la teoría del consentimiento, qué exige qué el sujeto acepte internamente el resultado, y la teoría de la probabilidad, qué se conforma con la representación de un riesgo elevado. El Tribunal Supremo suele exigir qué el autor haya sido consciente de un peligro concreto y relevante y haya decidido actuar igualmente, lo qué lo distingue de la imprudencia consciente, donde el sujeto confía en qué el resultado no llegará a producirse.
El dolo eventual pasa cuando alguien no busca hacer daño, pero sabe qué su acción puede provocarlo y aun así sigue adelante sin qué le importe demasiado. Es como conducir a gran velocidad por una zona escolar sabiendo qué puede atropellar a alguien: no se quiere ese resultado, pero se acepta el riesgo de qué ocurra. Es distinto de actuar con mala suerte sin haber previsto nada malo.
Este concepto aparece con frecuencia en casos de conducción temeraria, contagio consciente de enfermedades o agresiones con objetos peligrosos sin intención homicida directa. Los abogados penalistas suelen litigar precisamente sobre si una conducta fue dolo eventual o imprudencia grave, porque la diferencia de pena entre un homicidio doloso y uno imprudente es enorme. La defensa tiende a argumentar qué el acusado confiaba en evitar el resultado, mientras la acusación busca probar qué asumió el riesgo con indiferencia.
La ley no establece una pena distinta en función del tipo de dolo, por lo qué en principio ambos se sancionan dentro del mismo marco penal del delito doloso. En la práctica, los tribunales valoran la intensidad del dolo a la hora de individualizar la pena dentro del rango legal.
El juez analiza si el autor simplemente confiaba en qué el resultado no se produciría, lo qué sería imprudencia, o si, pese a prever el riesgo como serio, decidió actuar de todos modos aceptándolo. Se valoran las circunstancias objetivas del caso, como la peligrosidad de la acción y el conocimiento previo del riesgo.
Es frecuente en delitos de homicidio y lesiones derivados de conducción temeraria, en delitos contra la salud pública y en supuestos de violencia con objetos capaces de causar la muerte sin intención homicida clara. También surge en delitos económicos cuando el autor conoce un riesgo elevado de causar perjuicio.