Inicio › Jurídico › Dolo Eventual
El dolo eventual es la forma de dolo en la que el autor no persigue directamente el resultado lesivo, pero se representa su producción como probable y, pese a ello, actúa aceptando o asumiendo ese resultado como consecuencia posible de su conducta. Se distingue del dolo directo (querer el resultado) y de la imprudencia (no aceptar el resultado aunque sea previsible). Es una categoría jurisprudencial y doctrinal que permite castigar como dolosos hechos en los que el sujeto obró con indiferencia hacia el daño probable.
El dolo eventual es cuando alguien no busca directamente causar un daño, pero sabe que es muy probable que ocurra y le da igual: sigue adelante aceptando ese riesgo. Por ejemplo, quien conduce a gran velocidad en dirección contraria sabiendo que puede matar a alguien y, aun así, no se detiene. La ley lo trata casi como si lo hubiera querido, más grave que una simple imprudencia, porque asumió el resultado.
Un conductor de Valencia circuló a más de 200 km/h saltándose semáforos en una zona urbana concurrida. Atropelló mortalmente a un peatón. El tribunal consideró que actuó con dolo eventual: se representó como altamente probable causar la muerte de alguien y, pese a ello, mantuvo la conducción temeraria aceptando ese resultado. Por eso el hecho se calificó como homicidio doloso y no como homicidio por imprudencia, con una pena notablemente mayor.
La apreciación del dolo eventual exige acreditar que el autor se representó el resultado como probable y lo aceptó o mostró indiferencia hacia su producción. La jurisprudencia distingue el dolo eventual de la imprudencia consciente: en esta el sujeto confía en poder evitar el resultado; en aquel lo asume. La calificación es decisiva, pues el delito doloso conlleva penas mucho más graves que el imprudente. Se valora a partir de las circunstancias objetivas del hecho, como la peligrosidad de la conducta y la probabilidad del daño.
Se confunde con la imprudencia consciente: la clave está en si el autor aceptó el resultado (dolo eventual) o confió en evitarlo (imprudencia). Otro error es exigir que el sujeto deseara el daño; en el dolo eventual basta con que lo asumiera. También se olvida que la calificación como doloso o imprudente cambia radicalmente la pena.
El Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) no define el dolo eventual, pero distingue delitos dolosos e imprudentes (artículos 5, 10 y 12). Su contenido ha sido perfilado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo mediante las teorías de la probabilidad y del consentimiento.
La forma de dolo en la que el autor prevé el resultado dañoso como probable y actúa aceptándolo o mostrando indiferencia hacia su producción, sin buscarlo directamente.
En el dolo directo el autor quiere el resultado; en el eventual no lo persigue, pero lo asume como consecuencia probable de su conducta.
En la imprudencia consciente el sujeto confía en evitar el resultado pese a preverlo; en el dolo eventual lo acepta. Por eso el dolo eventual se castiga más severamente.
Porque los delitos dolosos conllevan penas mucho más graves que los imprudentes. Calificar un hecho como dolo eventual o imprudencia cambia por completo la condena.
A partir de las circunstancias objetivas del hecho —peligrosidad de la conducta, probabilidad del daño, actitud del autor— de las que se infiere que asumió el resultado.