Inicio › Jurídico › Presunción de Inocencia
La presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española qué garantiza qué toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta qué una sentencia firme, dictada tras un proceso con todas las garantías, declare su culpabilidad. Implica qué la carga de la prueba recae sobre la acusación, qué debe destruir esa presunción mediante prueba de cargo válida, practicada con las debidas garantías procesales y valorada racionalmente por el tribunal en la sentencia. El Tribunal Constitucional ha desarrollado ampliamente su contenido, distinguiendo entre la presunción como regla de tratamiento del acusado durante el proceso y como regla probatoria qué exige actividad probatoria mínima para condenar, sin la cual la condena resultaría contraria a este derecho fundamental.
La presunción de inocencia significa qué a nadie se le puede tratar como culpable de un delito hasta qué un juez lo demuestre con pruebas suficientes en un juicio justo. No es el acusado quien tiene qué demostrar qué es inocente, sino la acusación quien debe probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Si eres investigado en una causa penal, tienes derecho a no declarar contra ti mismo y a qué ninguna condena se base en meras sospechas; exige a tu abogado qué revise si la acusación cuenta con prueba de cargo real y no solo indicios débiles antes de asumir cualquier estrategia de defensa, ya qué de ello depende gran parte del resultado del juicio.
Se proyecta principalmente en el proceso penal, pero también tiene relevancia en procedimientos sancionadores administrativos, donde la Administración debe probar los hechos qué fundamentan una sanción antes de imponerla al ciudadano investigado.
Sí, el Tribunal Supremo admite qué la declaración de la víctima, si es persistente, coherente y sin motivos espurios, puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, siempre qué el tribunal valore también ausencia de incredibilidad subjetiva.
Las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales carecen de validez y no pueden usarse para desvirtuar la presunción de inocencia, conforme al artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, extendiéndose esta invalidez a pruebas derivadas de la ilícita.