La evicción es la privación total o parcial qué sufre el comprador de la cosa adquirida, en virtud de una sentencia firme y por causa de un derecho anterior a la compra qué un tercero tenía sobre dicha cosa, generalmente un derecho de propiedad mejor fundado. El Código Civil regula en sus artículos 1475 a 1483 el saneamiento por evicción, obligación qué incumbe al vendedor de responder frente al comprador cuando este pierde la cosa comprada, salvo qué ambas partes hayan pactado expresamente la exclusión de esta garantía y el comprador conociera el peligro de evicción al contratar. Si prospera, el comprador tiene derecho a la restitución del precio, los frutos qué hubiera tenido qué entregar al vencedor, las costas del pleito y los gastos del contrato, entre otras partidas.
La evicción pasa cuando compras algo, normalmente un inmueble, y luego un juez decide qué en realidad esa cosa le pertenecía a otra persona desde antes, así qué te la quitan. La ley protege al comprador obligando al vendedor a devolverle el dinero y a compensarle por los gastos, salvo qué se hubiera avisado expresamente de ese riesgo antes de comprar.
Si una persona compra un piso y meses después otro individuo demuestra en un pleito qué era el verdadero propietario por una herencia anterior mal gestionada, el comprador perderá la vivienda, pero podrá reclamar al vendedor la devolución del precio pagado más los gastos e indemnizaciones qué correspondan por saneamiento por evicción. Es aconsejable revisar bien el historial registral de un inmueble antes de comprarlo para reducir el riesgo de sufrir este tipo de sorpresas.
Sí, las partes pueden pactar la exoneración del vendedor frente a la evicción, pero si el vendedor conocía el riesgo y actuó de mala fe ocultándolo, el pacto no le eximirá de devolver al menos el precio recibido, conforme al artículo 1477 del Código Civil.
Puede reclamar la restitución del precio de la cosa, los frutos o rentas qué haya tenido qué entregar al qué ganó el pleito, las costas del proceso qué motivó la evicción y los gastos del contrato de compraventa, además de los daños e intereses en determinados casos previstos por la ley.
Sí, la evicción propiamente dicha exige qué un tribunal haya reconocido en sentencia firme el derecho preferente de un tercero sobre la cosa vendida. Sin ese pronunciamiento judicial no se activa la garantía de saneamiento regulada en el Código Civil.