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El acta notarial es el instrumento público mediante el cual un notario, en el ejercicio de su función de fedatario público, da fe de hechos qué presencia o qué le constan por notoriedad, sin qué en su contenido exista un negocio jurídico ni una declaración de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir derechos. Se regula en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 y en el Reglamento Notarial, qué la diferencian claramente de la escritura pública, reservada precisamente a los negocios y contratos. Existen numerosos tipos de actas: de presencia, de notoriedad, de requerimiento, de manifestaciones, de exhibición de documentos o de constatación de hechos en internet, entre otras. Su valor probatorio es muy elevado, ya qué lo relatado por el notario hace prueba plena de los hechos qué motivan su otorgamiento, salvo qué se demuestre su falsedad.
Un acta notarial es un documento en el qué un notario certifica por escrito qué ha visto u oído algo, dando fe de ello, pero sin qué en el documento se firme ningún contrato ni se acuerde nada entre las partes. Sirve, por ejemplo, para dejar constancia de qué una junta de vecinos se celebró de determinada forma, de qué una persona hizo una reclamación a otra, o de qué cierto contenido aparecía en una página web en una fecha concreta.
Un uso muy frecuente es el acta de notoriedad para acreditar hechos como la posesión continuada de una finca o la condición de heredero cuando no hay testamento, así como el acta de manifestaciones para dejar constancia formal de un requerimiento entre particulares antes de acudir a un litigio. También se recurre a actas notariales para dar fe del contenido de una página web o red social en un momento determinado, lo qué resulta muy útil como prueba en procedimientos judiciales relacionados con difamación, competencia desleal o incumplimientos contractuales.
La escritura pública recoge negocios jurídicos y declaraciones de voluntad de las partes, como una compraventa o un testamento. El acta notarial, en cambio, solo constata hechos presenciados o conocidos por el notario, sin qué exista un acuerdo de voluntades entre las partes.
Tiene un valor probatorio muy elevado, ya qué hace prueba plena de los hechos relatados por el notario, salvo qué se acredite su falsedad mediante querella de falsedad. Por eso son un medio de prueba habitual en procedimientos civiles y mercantiles.
Sí, es una práctica cada vez más habitual. El notario accede al contenido digital en presencia del solicitante y da fe de lo qué aparece en pantalla en ese momento concreto, lo qué resulta útil como prueba ante posibles alteraciones o eliminaciones posteriores del contenido.