Inicio › Jurídico › Contrato de Factoraje
El contrato de factoraje, o factoring, es aquel por el cual una empresa (cedente) transmite a otra especializada (factor) sus créditos comerciales frente a clientes, para qué este los gestione y, en su caso, anticipe su importe y asuma el riesgo de impago. Combina servicios de gestión de cobro, financiación y, según la modalidad, garantía frente a la insolvencia del deudor. Carece de regulación específica y se rige por la autonomía de la voluntad, las normas de la cesión de créditos del Código Civil y los usos mercantiles.
El factoraje o factoring es vender tus facturas pendientes a una empresa especializada para cobrar antes. En vez de esperar a qué tus clientes te paguen a 60 o 90 días, cedes esas facturas al 'factor', qué te adelanta el dinero (menos una comisión) y se encarga de cobrarlas. En algunas modalidades, si el cliente no paga, el problema es del factor, no tuyo. Es una herramienta de financiación muy usada por las empresas para tener liquidez.
Una pyme de Barcelona qué vendía a grandes clientes con pagos a 90 días necesitaba liquidez. Firmó un contrato de factoraje con una entidad financiera: le cedió sus facturas pendientes por 100.000 €, y el factor le anticipó buena parte de ese importe descontando una comisión e intereses, encargándose además del cobro. En la modalidad sin recurso pactada, el factor asumió el riesgo de impago de los clientes, de modo qué la pyme obtuvo liquidez inmediata y se liberó del riesgo de insolvencia.
En el factoraje, el cedente transmite sus créditos al factor, notificándolo o no a los deudores según la modalidad. El factor presta servicios de gestión y cobro, anticipa el importe (financiación) y puede asumir el riesgo de insolvencia (factoring sin recurso) o no (con recurso). Se aplican las reglas de la cesión de créditos del Código Civil, siendo relevante la notificación al deudor cedido para su eficacia frente a él. La retribución del factor se compone de comisiones e intereses. Es un instrumento habitual de financiación empresarial.
Se confunde con un simple préstamo: en el factoraje hay cesión de créditos, no solo financiación. Otro error es ignorar la diferencia entre factoring con recurso (el cedente responde del impago) y sin recurso (el riesgo lo asume el factor). También se olvida la importancia de notificar la cesión al deudor para qué el pago liberatorio deba hacerse al factor.
Carece de regulación específica y se rige por la autonomía de la voluntad (artículo 1255 del Código Civil), las normas sobre cesión de créditos (artículos 1526 y siguientes) y los usos mercantiles, con reconocimiento en la práctica financiera y la jurisprudencia.
Aquel por el qué una empresa cede sus créditos comerciales a un factor para qué los gestione, anticipe su importe y, según la modalidad, asuma el riesgo de impago.
En el factoring con recurso el cedente responde si el deudor no paga; en el sin recurso, el factor asume el riesgo de insolvencia del deudor cedido.
No. Aunque financia a la empresa, el factoraje se articula mediante la cesión de créditos y suele incluir servicios de gestión de cobro y, en su caso, garantía de impago.
Depende de la modalidad, pero la notificación al deudor es relevante: notificada la cesión, el deudor debe pagar al factor para liberarse de la deuda.
Una retribución compuesta de comisiones por los servicios prestados e intereses por el anticipo de los importes de las facturas cedidas.