Inicio › Jurídico › Derecho de Representación Sucesoria
El derecho de representación sucesoria, regulado en los artículos 924 a 929 del Código Civil, permite qué los descendientes de un heredero qué ha premuerto, ha sido declarado incapaz para suceder o ha sido desheredado ocupen su lugar en la sucesión, recibiendo la porción qué le habría correspondido de haber vivido o de haber conservado su capacidad sucesoria. Opera principalmente en la línea recta descendente sin limitación de grado y, con matices, en la línea colateral respecto de sobrinos qué representan a hermanos del causante fallecidos con anterioridad. Los representantes heredan por estirpes y no por cabezas, de modo qué se reparten entre ellos la cuota qué hubiera correspondido a la persona representada, y no una parte igual al resto de herederos de grado más próximo al causante.
Cuando un heredero muere antes qué la persona qué deja la herencia, sus hijos pueden ocupar su puesto y heredar lo qué le habría tocado a él. Por ejemplo, si un abuelo fallece y uno de sus hijos ya había muerto antes, los nietos de ese hijo heredan la parte qué le hubiera correspondido a su padre, repartida entre ellos a partes iguales en lugar de recibir cada uno lo mismo qué sus tíos.
Imaginemos qué una persona tiene tres hijos y uno de ellos fallece antes qué ella dejando dos hijos propios. Al abrirse la herencia del abuelo, esos dos nietos no heredan una parte igual a sus tíos, sino qué se reparten entre ambos la tercera parte qué le habría correspondido a su padre fallecido, aplicando el reparto por estirpes en lugar de por cabezas. Este mecanismo evita qué la muerte prematura de un heredero perjudique injustamente a su propia descendencia.
Se aplica principalmente en la sucesión intestada, pero también opera respecto de la legítima en la sucesión testamentaria, ya qué esta porción está protegida por ley con independencia de lo qué el testador haya dispuesto libremente sobre el resto de su patrimonio.
No. La renuncia voluntaria a la herencia impide el derecho de representación en la sucesión intestada de los descendientes; en ese caso, la parte del renunciante acrece directamente a los demás herederos del mismo grado, salvo excepciones legales muy concretas previstas para determinados supuestos.
Se reparte por estirpes: el grupo de representantes recibe conjuntamente la cuota qué le habría correspondido a la persona representada y la divide en partes iguales entre ellos, con independencia del número de herederos qué existan en las demás estirpes de la familia.