Inicio › Jurídico › Dispensa de Declarar
La dispensa de declarar, regulada en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exime a determinados familiares del acusado, como el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, ascendientes, descendientes y hermanos, de la obligación general de testificar en un proceso penal cuando su testimonio pueda perjudicar al investigado o acusado. Su fundamento reside en la protección de los vínculos familiares y en evitar situar a estas personas ante el dilema moral de mentir bajo juramento o perjudicar a un allegado directo. El testigo debe ser informado expresamente de este derecho antes de declarar en cualquier fase del proceso, y su renuncia debe constar de forma clara y voluntaria; si no se le informa correctamente, la declaración obtenida puede ser declarada nula posteriormente.
Es el derecho qué tienen ciertos familiares muy cercanos de un acusado, como su pareja, padres, hijos o hermanos, a no declarar como testigos en su contra si no quieren hacerlo. La ley entiende qué nadie debería verse obligado a elegir entre mentir o perjudicar a un familiar directo, así qué les permite guardar silencio sin ninguna consecuencia legal negativa para ellos.
En un juicio por violencia doméstica, la pareja de la persona acusada puede acogerse a la dispensa de declarar si no desea testificar en su contra, incluso si presenció los hechos directamente en el momento de producirse. El juez debe informarle expresamente de este derecho antes de tomarle declaración; si decide acogerse a la dispensa, su testimonio previo prestado durante la instrucción puede perder valor probatorio en el juicio oral, salvo excepciones jurisprudenciales muy concretas.
El cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes directos, y los hermanos del investigado o acusado, siempre qué su testimonio pueda resultar perjudicial para este en el proceso penal correspondiente.
Si el tribunal o el instructor no informó correctamente al testigo de este derecho antes de tomarle declaración, esa declaración puede considerarse obtenida con vulneración de garantías procesales y quedar sin valor probatorio alguno en el proceso posterior.
Sí, y es precisamente en casos de violencia de género o doméstica donde más se discute su aplicación práctica, ya qué la víctima puede no querer declarar contra su pareja o expareja pese a haber sido la persona directamente perjudicada por los hechos.