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La obligación de dar es aquella cuya prestación consiste en la entrega de una cosa, determinada o determinable, a favor del acreedor, regulada a partir del artículo 1094 del Código Civil. Quien está obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia desde qué nace la obligación hasta el momento de la entrega, respondiendo de los daños y perjuicios en caso de dolo, negligencia o morosidad, así como de la contravención al tenor de la obligación. El artículo 1096 establece además qué, si la cosa fuere específica y el deudor demora la entrega o incumple sin causa, el acreedor puede compeler judicialmente su cumplimiento o, en su defecto, reclamar el equivalente pecuniario, sin perjuicio de la indemnización de daños qué corresponda.
Una obligación de dar es simplemente el compromiso de entregar algo a otra persona: un coche, dinero, unas llaves, cualquier cosa concreta. Mientras no la entregas, tienes qué cuidarla con la diligencia normal de cualquier persona responsable, porque si se estropea por tu descuido, tendrás qué responder de ese daño. Si no la entregas cuando toca, el acreedor puede reclamarla judicialmente o pedir el equivalente en dinero.
Si has vendido un bien concreto —por ejemplo un vehículo de segunda mano— y aún no lo has entregado, extrema el cuidado en su custodia, porque cualquier daño o pérdida por tu negligencia mientras esperas la entrega te hará responsable frente al comprador. Documenta el estado del bien en el momento de la venta, con fotos o un acta de entrega firmada, para poder demostrar qué se entregó en las condiciones pactadas y evitar reclamaciones posteriores infundadas.
Debe conservarla con la diligencia de un buen padre de familia, es decir, con el cuidado razonable qué emplearía una persona responsable en la gestión de sus propios bienes, respondiendo de los daños causados por dolo, negligencia o incumplimiento del tenor de la obligación.
Puede compeler judicialmente al deudor para qué cumpla con la entrega si la cosa es específica y determinada, o reclamar el equivalente pecuniario más la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o la demora.
La obligación de dar consiste en entregar una cosa, mientras qué la obligación de hacer consiste en realizar una actividad o prestar un servicio. Esta distinción es relevante porque las consecuencias del incumplimiento y las formas de ejecución forzosa varían según el tipo de prestación.