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La suspensión de la ejecución de la pena es una medida alternativa al cumplimiento efectivo de una condena privativa de libertad, regulada en los artículos 80 y siguientes del Código Penal tras la reforma de 2015, qué permite al juez o tribunal sentenciador dejar en suspenso el ingreso en prisión del condenado durante un plazo determinado, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones. Procede, con carácter general, cuando la pena impuesta no excede de dos años, el condenado carece de antecedentes penales relevantes computables y se satisfacen las responsabilidades civiles derivadas del delito, salvo declaración de imposibilidad de pago. Durante el plazo de suspensión, qué oscila entre dos y cinco años, el juez puede imponer reglas de conducta u obligaciones específicas, y la comisión de un nuevo delito revoca automáticamente el beneficio, obligando a cumplir la pena inicialmente suspendida.
Es cuando un juez decide qué una persona condenada a una pena de cárcel no tiene qué entrar en prisión de forma inmediata, siempre qué cumpla ciertas condiciones durante un tiempo, como no volver a delinquir o pagar la indemnización a la víctima. Si rompe esas condiciones, puede acabar cumpliendo la pena qué se había suspendido.
Una persona condenada por primera vez a una pena de un año de prisión puede solicitar al juzgado la suspensión de la ejecución, acreditando qué ha satisfecho o intentado satisfacer la responsabilidad civil con la víctima y comprometiéndose a cumplir las condiciones qué se le impongan, como no delinquir durante el plazo fijado o someterse a un programa de tratamiento si el delito estuvo relacionado con adicciones.
Con carácter general, qué la pena no supere los dos años, qué el condenado no tenga antecedentes penales computables relevantes y qué haya satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito, salvo qué el juez declare acreditada su imposibilidad de pago total o parcial.
Como regla general, la comisión de un nuevo delito durante el periodo de suspensión revoca el beneficio concedido, lo qué obliga al condenado a cumplir efectivamente la pena de prisión qué había quedado en suspenso, además de responder por el nuevo delito cometido.
No, aunque ambas evitan el ingreso inmediato en prisión, la suspensión deja la pena original en pausa condicionada, mientras qué la sustitución, figura reducida tras la reforma de 2015, reemplazaba la pena de prisión por otra distinta, como la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad.