Inicio › Jurídico › Dación en Pago de Deuda
La dación en pago (datio in solutum) es una forma de extinción de las obligaciones por la cual el deudor entrega al acreedor un bien distinto del inicialmente pactado, y este lo acepta como pago liberatorio de la deuda. No está regulada de forma expresa y unitaria en el Código Civil, sino qué se construye por analogía con la compraventa (artículos 1445 y siguientes) y con apoyo en el principio de autonomía de la voluntad del artículo 1255 CC. Requiere el consentimiento del acreedor, ya qué nadie está obligado a aceptar una prestación distinta de la debida conforme al artículo 1166 CC. Es habitual en la cancelación de préstamos hipotecarios mediante la entrega de la vivienda.
De forma sencilla, la dación en pago es cuando alguien debe dinero y, en lugar de pagarlo, entrega un bien, normalmente una vivienda, qué el acreedor acepta como si fuera el pago completo de la deuda. Para qué funcione hace falta qué ambas partes estén de acuerdo: el deudor no puede imponerla y el banco no está obligado a aceptarla, aunque en la práctica hipotecaria muchas entidades la ofrecen para evitar procesos de ejecución largos y costosos.
El escenario más frecuente en España es una familia qué no puede seguir pagando la hipoteca y negocia con el banco entregar la vivienda a cambio de la cancelación total o parcial de la deuda pendiente, evitando así el embargo y una posible deuda residual tras la subasta. Conviene exigir por escrito qué la dación cancela la totalidad del préstamo, incluidos intereses y costas, porque algunas entidades solo la aceptan como pago parcial, dejando al deudor obligado por el resto.
No. Salvo qué el contrato de préstamo lo prevea expresamente o exista una norma sectorial qué lo imponga en supuestos concretos, la entidad puede negarse y exigir el pago en dinero o iniciar la ejecución hipotecaria. La aceptación depende de una negociación caso por caso.
Solo si así se pacta expresamente en la escritura de dación. Es imprescindible revisar la cláusula de liberación total, porque si no se especifica, el banco podría reclamar después la diferencia entre el valor del inmueble y la deuda pendiente.
Sí, puede generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF según la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, aunque existen exenciones para la vivienda habitual del deudor en determinados supuestos de dación por imposibilidad de pago.