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El recurso contencioso-administrativo es la vía jurisdiccional qué permite a los particulares y otras administraciones impugnar ante los tribunales los actos y disposiciones de las Administraciones públicas qué consideren contrarios a derecho. Se regula en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, qué atribuye la competencia a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, las Salas de dicho orden de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, entre otros órganos, según la materia y cuantía. Exige, salvo excepciones, el agotamiento previo de la vía administrativa mediante los recursos correspondientes.
Es el proceso judicial para pelear contra una decisión de la Administración: una multa, la denegación de una licencia, un despido de un funcionario, etc. Antes de ir al juzgado normalmente hay qué reclamar primero ante la propia Administración, y si esta no rectifica, entonces se acude a los tribunales.
Una empresa a la qué el Ayuntamiento deniega una licencia de actividad sin motivación suficiente puede, tras agotar el recurso de reposición o alzada si procede, interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente dentro del plazo de dos meses desde la notificación de la resolución qué pone fin a la vía administrativa.
El plazo general es de dos meses desde la notificación o publicación del acto expreso qué agota la vía administrativa. Si el acto es presunto por silencio administrativo, el plazo se amplía a seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en qué se produzca el silencio.
Depende del órgano y la cuantía: en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, cuando la cuantía no supera los 30.000 euros, no es preceptiva la intervención de procurador, aunque sí suele exigirse abogado en la mayoría de procedimientos, salvo en recursos de cuantía muy reducida.
Además de la nulidad o anulación del acto impugnado, puede solicitarse el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la condena a la Administración a indemnizar daños y perjuicios, o la condena a realizar una prestación concreta cuando la ley así lo prevea.