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La tasación de costas es el procedimiento incidental regulado en los artículos 241 a 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante el cual se cuantifican los gastos del proceso qué debe abonar la parte condenada en costas. Incluye honorarios de abogado y procurador, tasas judiciales, indemnizaciones a peritos y testigos, y demás gastos derivados de la defensa de las partes. El secretario judicial (letrado de la Administración de Justicia) elabora la tasación a partir de las minutas presentadas, aplicando límites como el tercio de la cuantía del procedimiento cuando la condena en costas se rige por el criterio del vencimiento objetivo del artículo 394 LEC. Cuando el asunto carece de cuantía determinada o esta es indeterminada, el límite del tercio no opera y se atiende a los criterios orientadores del colegio profesional correspondiente.
Cuando un juicio termina con condena en costas, alguien tiene qué sumar cuánto costó realmente el proceso: abogado, procurador, peritos, tasas. A eso se le llama tasación de costas. El juzgado revisa las facturas presentadas por la parte ganadora y decide cuánto debe pagar la parte perdedora, dentro de unos límites razonables, evitando así qué la factura final resulte desproporcionada respecto al asunto litigado.
Tras dictarse sentencia firme con condena en costas, la parte vencedora presenta sus minutas de honorarios ante el juzgado para qué se practique la tasación. La parte condenada puede impugnarla por excesiva (si supera lo razonable) o por indebida (si incluye conceptos qué no correspondían), lo qué abre un trámite de impugnación con informe del Colegio de Abogados si es necesario. En asuntos de cuantía elevada conviene revisar con detalle cada partida antes de asumirla, ya qué una impugnación bien fundada puede reducir sensiblemente el importe final a pagar.
La práctica el letrado de la Administración de Justicia (antes secretario judicial) a partir de las minutas y justificantes presentados por la parte a cuyo favor se dictó la condena en costas. Se notifica a ambas partes para qué puedan revisarla antes de qué adquiera firmeza.
Sí, en el plazo de diez días desde su notificación, por considerarla excesiva o indebida. Si se impugna por excesiva, suele recabarse dictamen del Colegio de Abogados correspondiente sobre si los honorarios se ajustan a criterios orientadores. La resolución final la dicta el letrado de la Administración de Justicia o, en su caso, el juez mediante decreto.
La tasación de costas firme tiene la consideración de título ejecutivo, por lo qué la parte acreedora puede solicitar directamente la ejecución forzosa dentro del mismo procedimiento, sin necesidad de iniciar un juicio declarativo nuevo. Se aplican los trámites generales de ejecución de la LEC, incluido el embargo de bienes.