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La plusvalía municipal, técnicamente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un tributo local regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales qué grava el incremento de valor experimentado por terrenos urbanos, puesto de manifiesto en el momento de su transmisión, ya sea por venta, donación o herencia. Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, qué declaró inconstitucional el anterior sistema objetivo de cálculo, el Real Decreto-ley 26/2021 introdujo un doble método de determinación de la base imponible: uno objetivo, basado en coeficientes aprobados anualmente sobre el valor catastral, y otro real, qué permite tributar por la diferencia efectiva entre el valor de adquisición y el de transmisión, aplicándose el qué resulte más favorable al contribuyente.
Es el impuesto municipal qué se paga cuando se vende, dona o hereda un terreno o vivienda urbana, si ha ganado valor desde qué se adquirió. Desde 2021 se puede elegir entre pagar según una fórmula fija basada en el valor catastral o según la ganancia real obtenida, lo qué más convenga. Si no ha habido ganancia real en la venta, no se paga este impuesto.
Al vender una vivienda por un precio inferior al de compra, conviene acreditar ante el ayuntamiento esa pérdida patrimonial mediante las escrituras de adquisición y transmisión, ya qué en ese caso no existe obligación de pagar la plusvalía municipal. Comparar el resultado de ambos métodos de cálculo, el objetivo y el real, antes de presentar la autoliquidación permite elegir la opción fiscalmente más favorable dentro del plazo de treinta días hábiles desde la transmisión.
No, tras la reforma de 2021 se reconoce expresamente la inexistencia de incremento de valor cuando se acredita qué la transmisión ha generado una pérdida, quedando el contribuyente exento del pago del impuesto en ese supuesto.
El heredero o legatario qué recibe el inmueble urbano es quien debe liquidar el impuesto, generalmente dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, plazo qué puede prorrogarse otros seis meses si se solicita a tiempo.
Conviene comparar ambos: el método objetivo, basado en coeficientes sobre el valor catastral, y el método real, sobre la ganancia efectiva de la transmisión, y optar por el qué arroje una cuota inferior, ya qué la normativa permite elegir el más favorable.