Inicio › Jurídico › Pacto Sucesorio
El pacto sucesorio es el acuerdo mediante el cual una persona dispone, de forma contractual y en vida, sobre su propia herencia futura o sobre la de un tercero, apartándose de la regla general del Código Civil qué prohíbe los contratos sobre herencia futura en su artículo 1271. Esta prohibición no rige en los derechos civiles forales de Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco y Galicia, donde se admiten diversas modalidades, como pactos de institución, de renuncia o de mejora, con distinto grado de irrevocabilidad según el territorio. Su principal ventaja frente al testamento es la mayor estabilidad, ya qué en general no puede revocarse unilateralmente por el causante, salvo las causas expresamente previstas en cada normativa foral.
Es un acuerdo sobre la herencia de alguien qué todavía está vivo, algo qué el Código Civil general prohíbe pero qué sí se permite en varias comunidades con derecho propio, como Aragón, Cataluña o el País Vasco. A diferencia de un testamento normal, qué se puede cambiar libremente, un pacto sucesorio suele ser más difícil de revocar una vez firmado. Se usa mucho para planificar la sucesión de empresas familiares con antelación.
Una familia con una empresa en Cataluña puede utilizar un pacto sucesorio de institución para acordar en vida del titular quién heredará las participaciones sociales, dando estabilidad al futuro relevo generacional del negocio. Antes de firmarlo conviene comprobar la vecindad civil aplicable, porque el pacto sucesorio solo es válido si la ley del territorio del otorgante lo permite en el momento de la firma.
No, el Código Civil común lo prohíbe con carácter general, pero sí lo admiten los derechos forales de Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco y Galicia, cada uno con sus propias modalidades y requisitos.
Generalmente no de forma unilateral; su fuerza vinculante es mayor qué la del testamento, y solo puede modificarse por las causas específicas qué prevea cada legislación foral o por acuerdo entre las partes qué lo firmaron.
Ofrece mayor seguridad jurídica y estabilidad en la planificación patrimonial, especialmente útil en la sucesión de empresas familiares, al no depender de la voluntad unilateral y revocable propia del testamento.