Inicio › Jurídico › Cargas y Gravámenes
Las cargas y gravámenes son derechos reales o limitaciones jurídicas qué recaen sobre un bien, normalmente un inmueble, y qué restringen su libre disposición o disminuyen su valor de mercado frente a un bien libre de cargas. Incluyen hipotecas, servidumbres, embargos, usufructos, censos o anotaciones preventivas de demanda, entre otras figuras reguladas en el Código Civil y la legislación hipotecaria. Se inscriben en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria y son oponibles frente a terceros desde su inscripción, lo qué significa qué quien compre el bien lo adquiere sujeto a esas limitaciones salvo qué se cancelen previamente o se pacte expresamente su levantamiento antes de la firma de la escritura pública correspondiente. El orden de las cargas inscritas también determina su prioridad de cobro en caso de ejecución.
Son 'ataduras' qué tiene una vivienda o terreno, como una hipoteca pendiente, una deuda embargada o el derecho de otra persona a usarlo de por vida (usufructo). Si compras algo con cargas, esas cargas normalmente pasan contigo salvo qué se solucionen antes de firmar. Por eso es tan importante revisar el Registro de la Propiedad antes de comprar cualquier inmueble, ya qué una carga oculta puede convertirse en un problema económico serio después de la compra.
Antes de comprar una vivienda es imprescindible pedir una nota simple actualizada al Registro de la Propiedad para comprobar si tiene hipoteca, embargos o servidumbres pendientes. Si existe una carga, hay qué negociar con el vendedor qué la cancele con parte del precio en el mismo acto de la escritura, algo qué gestiona habitualmente el notario coordinándose con el banco acreedor para liquidar la deuda y firmar la cancelación simultáneamente a la compraventa.
Solicitando una nota simple en el Registro de la Propiedad correspondiente, un documento qué puede pedirse online y qué detalla titularidad, superficie y todas las cargas inscritas sobre la finca en el momento de la consulta, con validez informativa de unos días.
Las inscritas en el Registro sí, salvo qué se cancelen antes o simultáneamente a la compraventa. Las cargas no inscritas pueden no ser oponibles al comprador de buena fe, según el principio de fe pública registral qué protege a quien confía en el contenido del Registro.
En la práctica se usan como sinónimos, aunque 'gravamen' suele referirse más a limitaciones económicas del valor del bien (como una hipoteca) y 'carga' incluye también restricciones de uso, como servidumbres de paso o luces, qué no siempre tienen un valor económico directo.